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Cámara de Apelaciones

OFRECIMIENTO DE CUOTA ALIMENTARIA: G., R. A. C/ M., D. A

El actor promovió un ofrecimiento de cuota alimentaria para su hijo y se acordó una cuota definitiva de $100.000 mensuales más aportes en especie y régimen de visitas. El Juzgado de Familia Nº6 hizo lugar al acuerdo conforme al art. 1643 C.C.C.N., impuso las costas al alimentante y diferió la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-269259/2025
Regimen de visitas Homologacion de acuerdo Juicio abreviado Honorarios diferidos Costas al alimentante Aportes en especie Art. 1643 c.c.c.n. Ofrecimiento de cuota alimentaria Cuota definitiva $100.000 Ministerio de ninez informe favorable

¿Quién es el actor?

R. A. G. (representado por Dr. José Antonio Alcázar).

¿A quién se demanda?

D. A. M. (representada por Dr. Sergio Jaime Armando Vidaurre).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ofrecimiento de cuota alimentaria para el hijo I. C. G.; tramitación por juicio abreviado.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo presente el acuerdo arribado entre las partes y se homologó conforme Art. 1643 C.C.C.N.; se impusieron las costas al alimentante y se difirió la regulación de honorarios profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que tal como lo preceptúa el art. 1643 del C.C.C.N. que expresa que “la transacción debe hacerse por escrito. Si recae sobre hechos litigiosos sólo es eficaz a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el juez en que tramita la causa”. Corresponde tenerlo presente para que el efecto concertado, surta efecto inmediatamente y sin ningún otro requisito."

"En cuanto a las costas del presente proceso se imponen al alimentante, conforme la pacífica jurisprudencia de los Jueces de Familia del Territorio Nacional, salvo circunstancias especiales (que en el caso no se dan), el supuesto contrario supondría gravar la cuota alimentaria.

En relación a los honorarios profesionales, se difiere su regulación hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo."

Dispositivo final transcripto textualmente:

"RESUELVE:

I. Tener presente el acuerdo arribado entre las partes, en los términos y con el alcance de lo dispuesto por el Art. 1643 C.C.C.N.

II. Imponer las costas al alimentante y diferir la regulación de honorarios profesionales, hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo.

III. Notifíquese por cédula, regístrese y agréguese copia."

(No consta voto en disidencia; la resolución es la contenida en el bloque dispositvo firmado por la Jueza Lewin Nakamura, Teresa.)

Leyes que cita

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