ALIMENTOS: A. R., N. S. C/ V., R. C
Se promovió demanda de alimentos a favor de la menor N. M. V. solicitando cuota alimentaria definitiva. El Juzgado de Familia Nº 5 hizo lugar a la acción y fijó la cuota en el 15% de los ingresos del progenitor, más SAC y asignaciones, disponiendo además la distribución al cincuenta por ciento de los gastos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
La señora N. S. A. R., por medio de la Defensora Oficial Dra. Liliana Nuin, en representación de su hija N. M. V.
¿A quién se demanda?
Señor R. C. V., progenitor de la menor.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de alimentos; se peticionó fijación de alimentos provisionales y definitiva.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de alimentos y se fijó la cuota alimentaria definitiva en favor de la menor en el 15% de las sumas que percibe el demandado como dependiente de la Dirección General de Arquitectura de la Provincia de Jujuy, previas deducciones de ley, más el SAC y las asignaciones familiares; además cada progenitor asumirá el 50% de los alimentos extraordinarios. Pagos a depositarse en Banco Macro Suc. Tribunales del 1° al 10° de cada mes y abonados a la madre a sola presentación de su DNI.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los arts. 646 y 658, C.C.C.N., imponen, como derivación de la responsabilidad parental, el deber alimentario a los padres, correspondiendo a éstos realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios en procura de hacer frente a la manutención de sus hijos, conforme a su condición y fortuna. Así es toda vez que, de acuerdo con lo estipulado por los arts. 646, 658, 659 y demás concordantes del Cód. Civil y Comercial de la Nación, los progenitores son los principales obligados a satisfacer las necesidades alimentarias de sus hijos."
"No debemos dejar de considerar que el pago de la cuota alimentaria tiene carácter preferencial por estar en juego el interés superior que tiene protección constitucional, conforme manda convencional del art. 3° de la Convención sobre los Derechos del niño; art. 3° y concordantes de la Ley 26.061 y art. 639 del C.C.C.N."
"Como consecuencia de ello corresponde fijar en concepto de cuota alimentaria definitiva al señor R. C. V. ... a favor de su hija N. M. V... en el 15% (quince por ciento) de las sumas que por todo concepto percibe como dependiente de la Dirección General de Arquitectura de la Provincia de Jujuy, previas deducciones de ley, más el SAC, y las asignaciones familiares que le pudieran corresponder."
"Igualmente, concierne disponer que cada progenitor asumirá el costo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los alimentos extraordinarios que requiera la niña, atento al interés superior que la ampara. Dentro de los alimentos extraordinarios se encuentran incluidos todos aquellos desembolsos que se realicen de manera no regular o periódica y que son necesarios para atender necesidades importantes y no previsibles de N. M. V."
(Voto/decisión firmado por la Jueza de Familia Silvia Raquel Cejas; no se consignan votos en disidencia.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.061Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
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