JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: S.,S.L. C/ D.,J.A. y D.,A.E

Demanda de alimentos promovida por la madre en representación del menor L.E.D.S. contra el progenitor J.A.D. y el abuelo paterno A.E.D. El Juzgado N°4 de Familia hizo lugar a la acción y fijó cuota alimentaria definitiva: 60% de la canasta de crianza del INDEC ($309.668) a cargo del progenitor, con ajuste automático; subsidiariamente 10% de los haberes previsionales del abuelo y distribución del 50% de gastos extraordinarios entre progenitores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-259901/2024
Costas Alimentos Gastos extraordinarios Indec Honorarios profesionales. Canasta de crianza Obligaciones parentales Cuota alimentaria definitiva Responsabilidad subsidiaria de abuelos Embargo anses

¿Quién es el actor?

S.L.S. (por su hijo menor L.E.D.S.), representada por la Dra. Patricia Tabera.

¿A quién se demanda?

J.A.D. (progenitor obligado principal) y A.E.D. (abuelo paterno, obligado subsidiario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la fijación de cuota alimentaria mensual definitiva (estimada en $454.568 conforme Canasta de Crianza INDEC agosto 2024) y participación en gastos extraordinarios; subsidiariamente ejecución sobre jubilación del abuelo y/o embargo del 20% en caso de relación de dependencia del progenitor.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción y se fijó cuota alimentaria definitiva a favor del menor: 60% de la Canasta de Crianza tomada como referencia (6-12 años) que a la fecha asciende a $309.668, con ajuste automático según índice de crianza del INDEC; si el progenitor trabaja en relación de dependencia, se aplicará el 20% de haberes (con asignaciones familiares y SAC) como pago automático, pero la suma de $309.668 se mantiene como mínimo exigible; gastos extraordinarios: cada progenitor asumirá el 50%; en caso de incumplimiento del progenitor, se fija cuota subsidiaria a cargo del abuelo del 10% de sus haberes previsionales (previas deducciones y con SAC) y se ordenó librar oficio a ANSES para efectivizar embargo; se impusieron costas a los alimentantes y se regularon honorarios profesionales en $387.723.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias de autos surge que la actora solicita se fije cuota alimentaria a favor de su hijo menor de edad, L.E.D.S., a cargo de su progenitor, Sr. J.A.D., y que en caso de incumplimiento del mismo se disponga cuota alimentaria a cargo del abuelo paterno, Sr. A.E.D."

"Es importante señalar que la obligación alimentaria en favor de los hijos debe entenderse como parte de los deberes y derechos derivados de la responsabilidad parental, tal como lo establecen los artículos 638, 646 y 658 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN). Dicha responsabilidad ha sido acreditada mediante documental adjuntada en escrito digital Nº 1452082."

"En virtud de ello, teniendo en cuenta que el accionado no trabaja en relación dependencia, que L.E.D.S. reside de manera principal en el domicilio materno, y en consonancia con lo dictaminado por la Sra. Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, resulta ajustado a derecho fijar como obligación alimentaria a cargo del progenitor, Sr. J.A.D., en el 60% de la Canasta de Crianza establecida por el INDEC para niños de 6 a 12 años, lo que a la fecha asciende a la suma de TRESCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS PESOS ($309.668,00), a la que se le aplicará un ajuste automático conforme a las actualizaciones que aplique el estado Nacional al índice de Crianza que publica el INDEC."

"Por lo tanto, corresponde establecer como Cuota Alimentaria Definitiva Subsidiaria a favor de su nieto menor de edad, el equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de los haberes previsionales que percibe el Sr. A.E.D. por todo concepto, luego de efectuadas las deducciones de ley, incluyendo las asignaciones familiares y el Sueldo Anual Complementario (SAC)."

"Las costas de esta instancia corresponde imponerlas a los alimentantes (art. 93 de Ley 6362/23)..."

"Respecto a los honorarios profesionales, se regulan a la Dra. Patricia Tabera en la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTITRES PESOS ($387.723,00)..."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos de mayoría/minoría; la parte resolutiva final es firmada por el Juez del Tribunal de Familia Eliazarian, Estrella Anahid (no hay indicación de disidencias en el dispositivo).

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.