JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: C., L. B. C/ C., G. G. y otros

La actora promovió demanda de alimentos y las partes celebraron convenio fijando cuota alimentaria a favor de la menor. El Tribunal homologó el convenio celebrado el 21 de mayo de 2025 y reguló honorarios profesionales del letrado interviniente por $443.112, aplicando normativa local y el principio de equidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-271945/2025
Notificacion Alimentos Gastos extraordinarios Homologacion de convenio Tribunal de familia Art. 317 cpcc Cuota alimentaria 30% smvm Honorarios $443.112 Ley 6368/2023 Art. 1641 cccn.

¿Quién es el actor?

Sra. C., L. B. (madre/titular del interés de la menor).

¿A quién se demanda?

Sr. C., G. G. (progenitor obligado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión de alimentos a favor de la menor E. P. C.; las partes celebraron convenio que fija cuota alimentaria y reglas sobre gastos extraordinarios y modalidad de pago.

¿Qué se resolvió?

Homologó el convenio de fecha 21/05/2025, reguló honorarios del letrado Dr. Contreras en $443.112, dispuso diligencias a cargo del letrado y ordenó notificar, registrar y archivar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en fecha 21 de Mayo del 2025 las partes: Sra. C., L. B. (DNI...), y el Sr. C., G. G. (DNI...)- celebran un convenio: 1)Fijar como Cuota Alimentaría Definitiva a favor de la menor E. P. C., DNI..., el equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del Salario Mínimo Vital y Móvil, que el Sr. G. G. C., deberá depositar del 01 al 15 de cada mes y en forma mensual y consecutiva en el Banco Macro S.A. Sucursal Tribunales como pertenecientes a los autos de referencia, y para ser retirados por la Sra. C., L. B. , D.N.I. N°… contra la sola presentación de su documento de identidad. 2) Los progenitores acuerdan que abonara el CINCUENTA por ciento de los gastos extraordinarios de que susciten. 3) En caso de que el Sr. G. G. C. comience a trabajar en relación de dependencia se fijara como Alimentaria Definitiva el equivalente al 20 por ciento de los haberes que perciba previo deducciones de ley y más SAC. 4) Con respecto a los codemandados las partes acuerdan que en caso de incumplimiento de dos meses consecutivos o alternados solicitaran se haga efectivo el apercibimiento continuando con el trámite correspondiente."

"RESUELVO:

1.- Homologar el convenio celebrado en fecha 21 de Mayo del 2025 entre las partes Sra. C., L. B. (DNI...), y el Sr. C., G. G. (DNI...) y sin perjuicio de terceros en los términos del art. 317 del CPCC y art 1641 del CCCN.

2.- Regular los honorarios profesionales del Dr. CONTRERAS, JOSE MANUEL ALEJANDRO en la suma de PESOS Cuatrocientos cuarenta y tres mil ciento doce($443.112.-) de acuerdo a lo prescrito por los artículos 17, 26, 31 y concordantes de Ley 6368/2023, en virtud de las labores desarrolladas por el letrado , colaboración en el trámite de autos, resultado obtenido en el presente proceso atento a las etapas cumplidas más la aplicación de lo dispuesto por el artículo 1255 2ª párrafo del CCyC y el principio de equidad contenido en el mismo, con más IVA de corresponder debiendo efectuar el aporte previsto por el art. 22 inc.e) de Ley 4764/94 bajo apercibimiento de comunicar al organismo recaudador correspondiente. En caso de mora hágase saber que devengarán intereses conforme tasa activa de cartera general (préstamo nominal anual vencido treinta días del banco de la Nación Argentina) hasta su efectivo pago (Cfr. Doctrina STJ Libro de Acuerdos Nº 54-F673/378 Nº 253.Argentina), y hasta su efectivo pago (Cfr. Doctrina STJ Libro de Acuerdos Nº54- Fº673/378 Nº 253.

3. Diligencias a cargo del letrado.

4.- Notifíquese. Regístrese, y oportunamente Archívese."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto suministrado; el bloque dispositivo final es el que acordó el Tribunal.

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