ALIMENTOS: V.,T.N. C/ G.,M.J
La actora promovió demanda de alimentos para su hijo menor, solicitando el 25% de los haberes del progenitor y gastos oftalmológicos. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó la cuota alimentaria definitiva en el 20% de los haberes del padre, ordenando retención por la empleadora y depósito judicial mensual.
¿Quién es el actor?
T.N.V., por medio de su abogada Dra. Nadia Noemi Vacaflor (mandataria).
¿A quién se demanda?
Sr. M.J.G., progenitor del menor.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de alimentos a favor del niño N.T.G.V. (5 años), incluyendo contribución para gastos oftalmológicos (anteojos por $52.000; consultas periódicas $12.000) y solicitud de fijación del 25% de la totalidad de los haberes (remunerativos y no remunerativos, con SAC y asignaciones familiares) del accionado.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de alimentos y se fijó la cuota alimentaria definitiva en el veinte por ciento (20%) de los haberes del progenitor Sr. M.J.G., con más SAC, asignación familiar y cualquier beneficio que pudiere corresponder; las sumas deberán retenerse por la empleadora (COMPANIA DE INSUMOS PATAGONICOS S.A.) y depositarse del 1° al 10 de cada mes en la cuenta judicial a la orden del Tribunal, para ser abonadas a la Sra. T.N.V. Se impusieron las costas al alimentante y se diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar diré que 'Cabe recordar que los jueces no estamos obligados a abordar el tratamiento de todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan solo de aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, y que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido' (conf. CSJN, en Fallos, 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970; entre otros y doctrina concordante del Superior Tribunal de Justicia en sentencia registrada al L.A. 40 Nº 220)."
"Entrando al análisis de la cuestión traída a estos estrados, he de decir que quien ha tenido hijos asume el deber de proveer a sus necesidades. Por esta razón, los arts. 646 y 658, C.C. y C.., imponen, como derivación de la responsabilidad parental, el deber alimentario a los padres, correspondiendo a éstos realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios en procura de hacer frente a la manutención de sus hijos, conforme a su condición y fortuna."
"En virtud de ello, y compartiendo con lo dictaminado por el Ministerio Pupilar, habiéndose acreditado la vocación alimentaria con las constancias agregadas en autos, y que el accionado encontrándose debidamente notificado no se presentó a ejercer derecho de defensa, lo que corresponde es acoger favorablemente la pretensión de la actora, teniendo en cuenta esos parámetros."
(Dispositivo transcripto) "I.- Hacer lugar a la demanda por alimentos instaurada y fijar en concepto de cuota alimentaria definitiva a favor del niño N.T.G.V., DNI N°..., el veinte por ciento (20%), de los haberes que percibe el progenitor Sr. M.J.G., DNI Nº ..., como empleado de LA COMPANIA DE INSUMOS PATAGONICOS S.A., CUIT: 33-70941512-9, de la provincia de Neuquén, previas deducciones de ley, con más el SAC, asignación familiar y cualquier beneficio que le pudieren corresponder. Dichas sumas deberán retenerse por la empleadora y depositarse del 1° al 10 de cada mes, en la cuenta judicial abierta en el Banco Macro a la orden de este Tribunal de Familia, Sala II Vocalía VI, y como pertenecientes a los obrados de referencia y de donde serán abonados a la Sra. T.N.V., DNI Nº..., a la sola presentación de su documento de identidad."
¿Cómo votaron los jueces?
No existen votos ni disidencias consignadas; la resolución es dictada por el Juzgado de Familia Nº6, firmada por la Jueza Lewin Nakamura, Teresa.
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