ALIMENTOS: A.,C.A. c/ P.,R.A
La actora promovió juicio abreviado por alimentos solicitando una cuota del 25% sobre los haberes del demandado a favor de su hijo menor. El Juzgado hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva del 20% de los haberes del progenitor, con participación del 50% en gastos extraordinarios y costas a cargo del alimentante.
¿Quién es el actor?
Sra. C.A.A., representada por la Dra. Cintia Gisela Paz.
¿A quién se demanda?
Sr. R.A.P.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio abreviado por alimentos a favor del hijo menor T.N.P.; se solicitó cuota alimentaria del 25% de los haberes del demandado (empleado de OROPLATA S.A.).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se fijó cuota alimentaria definitiva del VEINTE POR CIENTO (20%) de los haberes que percibe el Sr. R.A.P., previas deducciones de ley, más Asignaciones Familiares y SAC; ambos progenitores asumirán el 50% de los alimentos extraordinarios; costas a cargo del alimentante; honorarios de la letrada actora fijados en $373.390.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Expuesta brevemente la cuestión a resolver, corresponde destacar que la demanda impetrada en autos por alimentos, en relación a los hijos, debe ser considerada como un conjunto de deberes y derechos que emana de la responsabilidad parental, expresamente reconocido en los arts. 638, 646 y 658 del Cód. Civ. y Comercial de la Nación y que se encuentra acreditado con la instrumental agregada en escrito digital N° 1323823."
"En cuanto al monto de la Cuota Alimentaria, es oportuno señalar que debe procurarse en todo momento que el alimentado mantenga cubiertas sus necesidades elementales, enumeradas en el art. 659 del cuerpo legal citado, concretamente las correspondientes a manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos de enfermedad."
"Conforme a ello y teniendo por acreditada la vocación alimentaria del hijo, corresponde hacer lugar a la demanda fijando una Cuota Alimentaria Definitiva a favor del menor T.N.P., del VEINTE POR CIENTO (20%) de los haberes que percibe el Sr. R.A.P., por todo concepto, previas deducciones de ley, más Asignaciones Familiares y SAC, como empleado dependiente de la Empresa OROPLATA S.A."
"Disponer que ambos progenitores asumirán el costo del cincuenta por ciento (50%) de los alimentos extraordinarios que requiera el menor, T.N.P., ... Las costas de esta instancia se imponen al alimentado (art. 128 del C.P.C), debiendo regular los honorarios profesionales de la Dra. CINTIA GISELA PAZ, en la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL ($373.390=), con más IVA si correspondiere..."
(No existen votos en disidencia en el texto; la resolución es de un Juzgado Unipersonal.)
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