ALIMENTOS: C., P. J. A. C/ C., M. E., del cual: ANTECEDENTES: Que, el 28 de enero del año 2025, se presenta el Dr. Sebastian Arellano, en nombre y representación de la Srta. P. J. A. C. DNI Nº…,a merito de carta poder que se adjunta, promoviendo dema
Se promovió demanda de alimentos para el menor N. V. C. C. solicitando cuota alimentaria. El Juzgado de Familia hizo lugar y fijó la cuota definitiva en el veinte por ciento (20%) de los haberes del progenitor, con retención por la empleadora y asignación conjunta de gastos extraordinarios al cincuenta por ciento.
¿Quién es el actor?
P. J. A. C., representada por el Dr. Sebastián Arellano.
¿A quién se demanda?
M. E. C., empleado de la empresa de colectivos Balut Hnos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuota alimentaria a favor del menor N. V. C. C.; se solicitó provisoria no inferior al 30% y se peticionó cuota definitiva.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda por alimentos y se fijó la cuota alimentaria definitiva a favor del menor en el veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe el progenitor, con más SAC, asignación familiar y beneficios; retención por la empleadora y depósito en cuenta judicial, pago a la madre. Se impusieron las costas al alimentante y se difirió la regulación de honorarios. Se fijó que los gastos extraordinarios necesarios serán afrontados en un 50% por cada progenitor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los arts. 646 y 658, C.C.C.N., imponen, como derivación de la responsabilidad parental, el deber alimentario a los padres, correspondiendo a éstos realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios en procura de hacer frente a la manutención de sus hijos, conforme a su condición y fortuna. Así es toda vez que, de acuerdo a lo estipulado por los arts. 646, 658, 659 y demás concordantes del Cód. Civil y Comercial de la Nación, los progenitores son los principales obligados a satisfacer las necesidades alimentarias de sus hijos."
"En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta el ofrecimiento de alimentos realizado por el demandado y compartiendo con lo dictaminado por la Sra. Defensora Oficial de niños Dra. Maria Solange Pizarro, diremos que se encuentran contemplados los presupuestos para llevar delante la presente acción por lo que resulta ajustado a derecho hacer lugar la demanda interpuesta por la Sra. P. J. A. C. DNI N°…"
"Respecto de gastos extraordinarios necesarios diremos que a los fines de proteger y garantizar el derecho alimentario del menor N. V. C. C., DNI N° … , se fija a cargo de cada progenitor el cincuenta por ciento (50%), entendidos éstos como aquellos que son imprescindibles para la vida de las menores, que no se sabía que iban a producirse y que no pueden eludirse. Dichos gastos, en caso de producirse, deberán ser solicitadas por la vía sumaria, con acreditación fehaciente de los mismos."
¿Cómo votaron los jueces?
"I. Hacer lugar a la demanda por alimentos instaurada y fijar en concepto de cuota alimentaria definitiva a favor de N. V. C. C., DNI N° … ,el veinte por ciento (20%), de los haberes que percibe el progenitor Sr. M. E. C. DNI Nº …, como empleado en relación de dependencia de la empresa de colectivos B. H.. , previas deducciones de ley, con más el SAC, asignación familiar y cualquier beneficio que le pudieren corresponder. Dichas sumas deberán retenerse por la empleadora y depositarse del 1° al 10 de cada mes, en la cuenta judicial abierta en el Banco Macro a la orden de este Tribunal de Familia, Sala II Vocalía VI, y como pertenecientes a los obrados de referencia y de donde serán abonados a la Sra. P. J. A. C. DNI Nº … a la sola presentación de su documento de identidad.
II. Librar oficio a la empleadora, empresa BALUT HNOS, a fin de que tome debida razón de lo dispuesto precedentemente.
III. Fijar a cargo de cada progenitor el cincuenta por ciento (50%) de los Gastos Extraordinarios Necesarios.
IV. Imponer las costas al alimentante y diferir la regulación de honorarios profesionales, hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo.
V. Notifíquese por cédula, regístrese y agréguese copia."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.