JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: M., L. S. c/ F. N. G

La actora promovió juicio abreviado por alimentos a favor de la menor M. F. solicitando cuota alimentaria frente al incumplimiento del progenitor. El Juzgado hizo lugar a la demanda y fijó cuota definitiva equivalente al 25% del Salario Mínimo Vital y Móvil (actualmente $79.450), con reglas especiales en caso de relación de dependencia del progenitor y eventual intervención del abuelo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-268694/2025
Interes superior del nino Cuota alimentaria Alimentos Gastos extraordinarios Salario minimo vital y movil Actualizacion automatica Juicio abreviado Obligacion de los abuelos Observaciones adicionales relevantes (no narrativas Ejecucion contra dependiente Honorarios $261.373 Solo constataciones textuales): Fecha de la sentencia: 27 de junio de 2025. Cuota definitiva fijada: 25% del smvm = $79.450 (monto actualizado segun indice del smvm). Cuota exigible al progenitor en relacion de dependencia: 20% de sus haberes Mas asignaciones familiares y sac. Medida respecto del abuelo: en caso de incumplimiento de dos cuotas alimentarias consecutivas por parte del progenitor Se exigira al abuelo el 10% de sus haberes como empleado del ejercito. Honorarios regulados a favor de la dra. patricia tabera: $261.373 (con mas iva si correspondiera).

¿Quién es el actor?

Sra. L. S. M., representada por la Defensora Oficial Civil N°2, Dra. Silvia T. Maurin.

¿A quién se demanda?

Sr. N. G. F. (abuelo paterno) — la acción se dirige contra él por incumplimiento del progenitor; intervino asimismo como obligado principal N. A. F.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio abreviado por alimentos a favor de la menor M. F., solicitando se fije cuota alimentaria (peticionada inicialmente 10% sobre haberes del abuelo; se produjo allanamiento del obligado principal).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda y se fija como cuota alimentaria definitiva a favor de la menor el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del Salario Mínimo Vital y Móvil — equivalente en la sentencia a PESOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($79.450) — que deberá depositar mensualmente el Sr. N. A. F. en la cuenta judicial; se fija también el 20% sobre haberes del progenitor en caso de relación de dependencia, contribución 50%/50% de gastos extraordinarios por ambos progenitores, y en caso de incumplimiento de dos cuotas consecutivas del principal, se exigirá al abuelo N. G. F. el DIEZ POR CIENTO (10%) de sus haberes como empleado del Ejército.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por otra parte, si bien la obligación alimentaria le corresponde a ambos padres, quien ostenta la custodia personal de los hijos compensa la obligación alimentaria brindándole cuidado y dedicación, por lo que, sobre el no conviviente recae en mayor medida la obligación alimentaria."

"Conforme a ello, y el allanamiento total formulado por el demandado, corresponde fijar en concepto de cuota, del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del Salario Mínimo Vital y Móvil, que a la fecha equivale a la suma de PESOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA, ($ 79.450), suma que deberá ser depositada en forma mensual y consecutiva por el Sr. NICOLAS ALEJANDRO FABIAN, en la cuenta que se encuentra abierta y como perteneciente a los presentes obrados, la que deberá ser abonada a la Sra. L. S. M., D.N.I. N° …, con la sola presentación de su Documento Nacional de Identidad. Monto al que se le aplicará una actualización en el mismo porcentaje de aumento que impacte en esta mínima remuneración y disponer que cada progenitor asumirá el costo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los alimentos extraordinarios que requiera la menor, atento al interés superior que la ampara."

"Por otra parte cabe destacar que el deber de los abuelos encuentra sustento normativo en el mismo título, capitulo 5, Art. 668 del mismo cuerpo legal, regulando la obligación alimentaria entre parientes, cuyo cimiento es el principio de solidaridad familiar, corresponde fijar entonces, que en caso de incumplimiento del pago de dos cuotas alimentarias consecutivas, por parte del principal obligada, como Cuota Alimentaria Definitiva a favor de su nieto menor de edad, el DIEZ POR CIENTO 10%) de los haberes que percibe, el Sr. N. G. F., como dependiente del EJERCITO ARGENTINO, por todo concepto, previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y SAC."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos ni disidencias; la parte resolutiva final es la que se transcribe y se aplica como mayoría.

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