ALIMENTOS: L., S. D. C/ G., C. A
Demanda de alimentos de la hermana guardadora en representación de dos menores contra su abuelo paterno solicitando cuota alimentaria. El Juzgado de Familia hizo lugar y fijó cuota definitiva del 20% de los haberes previsionales del abuelo, por entender acreditada su capacidad contributiva y la situación de vulnerabilidad de los menores.
¿Quién es el actor?
La Sra. S. D. L., representando a sus hermanos menores M. M. G. y S. G.
¿A quién se demanda?
Sr. C. A. G., abuelo paterno de los menores.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuota alimentaria definitiva a favor de los menores por incumplimiento del progenitor y en ejercicio del deber subsidiario del ascendente.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de los haberes previsionales que percibe el demandado, por todo concepto, previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y SAC; se encargaron oficios a Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia y a la Dirección de Acompañamiento Integral Educativo (DAI); se impusieron las costas al alimentante y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Pues del análisis integral de la situación patrimonial del demandado, Sr. C. A. G., surge que, si bien se encuentra jubilado, percibe un haber previsional mensual que supera la jubilación mínima vigente a julio de 2025, conforme surge de la normativa previsional actualizada. A ello se agrega que, conforme a la entrevista social efectuada en su domicilio, el demandado percibe ingresos adicionales derivados del alquiler de un local comercial denominado “Claudia Novedades”, instalado en el sector del garaje de su vivienda, según lo informado por la propia locataria. Asimismo, se constató la existencia de otros espacios habitacionales anexos a su propiedad presuntamente destinados a alquiler, y si bien no se logró entrevistar a inquilinos, su existencia refuerza la presunción de ingresos no formalmente declarados. El propio demandado hizo referencia, de manera confusa e imprecisa, a la existencia de una sobrina que administraría dichos alquileres, extremo que fue desmentido por la arrendataria entrevistada.
Tales elementos permiten concluir que el demandado posee una capacidad contributiva superior al mínimo exigible, y que no se encuentra en una situación de vulnerabilidad económica que le impida colaborar con el sostenimiento de sus nietos, más aún cuando reside en un inmueble del cual sería al menos copropietario por sucesión hereditaria y no afronta gastos por alquiler.
En consecuencia, su situación económica global resulta compatible con la fijación de una cuota alimentaria razonable, sin que ello represente un menoscabo para su propia subsistencia.
Entonces, meritadas todas esas circunstancias, ponderación a la que no son ajenas la prudencia y la objetividad, en consonancia con lo dictaminado por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, resulta ajustado a derecho fijar una cuota alimentaria definitiva a favor de los menores M. M. G. y S. G. en el VEINTE POR CIENTO (20%) de los haberes previsionales que percibe su abuelo paterno, Sr. C. A. G., por todo concepto, previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y SAC. Dichos montos deberán ser depositados en la cuenta judicial perteneciente a la presente causa, los que deberán ser abonados a la Sra. S. D. L., con la sola presentación de su Documento Nacional de Identidad."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto aportado.
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