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Cámara de Apelaciones

OFRECIMIENTO DE CUOTA ALIMENTARIA: M., F. A. E. c/ U., P. R

El actor promovió acción de ofrecimiento de cuota alimentaria a favor de su hija menor y solicitó fijar una prestación mensual. El Juzgado hizo lugar y fijó cuota alimentaria definitiva del 25% del Salario Mínimo Vital y Móvil, ordenando además el reconocimiento filial y la imputación de costas al alimentante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-261458/2024
Honorarios Interes superior del nino Cuota alimentaria Alimentos Gastos extraordinarios Reconocimiento filial Juzgado de familia Costas al alimentante Actualizacion smvm Deposito mensual. Observacion: la parte resolutiva final del pronunciamiento es la fuente determinante y fija la solucion de fondo: fijacion de cuota alimentaria definitiva del 25% del smvm Intimacion para reconocimiento filial en 5 dias y costas a cargo del alimentante.

¿Quién es el actor?

Sr. F. A. E. M., representado por el Dr. Carlos Gustavo Suárez.

¿A quién se demanda?

Sra. P. R. U., representada por la Dra. Noelia Fernanda Ramos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ofrecimiento de cuota alimentaria a favor de la hija menor A. U. (nacida 2021), y resolución de cuestiones vinculadas al contacto/ reconocimiento filial.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se fijó una cuota alimentaria definitiva a favor de la menor A. U. equivalente al VEINTE Y CINCO POR CIENTO (25%) del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), tomando como referencia $79.450; entrega mensual y depósito en la cuenta obrante en autos; actualización conforme aumentos del SMVM; en caso de relación de dependencia del progenitor se fija en VEINTE POR CIENTO (20%) de los haberes del padre; ambos progenitores afrontarán el 50% de los gastos extraordinarios; se intimó al progenitor a realizar el reconocimiento filial en 5 días; costas a cargo del alimentante; regulación de honorarios por $373.390 para el Dr. Suárez y $261.373 para la Dra. Ramos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Expuesta brevemente la cuestión a resolver, corresponde destacar que la demanda impetrada en autos, en relación a los hijos, debe ser considerada como un conjunto de deberes y derechos del alimento, que emana de la responsabilidad parental, expresamente reconocido en los art. 638, 646 y 658 del Cód. Civ. y Comercial de la Nación y que se encuentra acreditado con la Partida de Nacimiento que se encuentra agregada en escrito digital Nº 1490611."

"Cabe destacar que si bien el progenitor no ha efectuado el reconocimiento formal de la niña, ante las oficinas del Registro Civil y Capacidad de las Personas, en su presentación de demanda ha admitido expresamente la existencia del vínculo biológico, al ofrecer una cuota alimentaria a favor de la menor A. U., tal conducta constituye un reconocimiento voluntario de paternidad, en tanto implica un acto inequívoco por el cual el presunto progenitor asume públicamente su condición de tal. En razón de ello, corresponde merituar dicha manifestación como un acto voluntario suficiente para tener por reconocido provisionalmente el vínculo, debiendo por lo tanto el progenitor formalizar el reconocimiento legal..."

"Conforme a ello, teniendo en cuenta la vocación alimentaria de la menor de autos, y lo informado por el actor en escrito digital Nº 1557327, por el cual da cuenta que su relación laboral con la Empresa TRAMER S.R.L ha culminado, corresponde hacer lugar a la demanda fijando la Cuota Alimentaria Definitiva a favor de la menor, del VEINTE Y CINCO POR CIENTO (25%), del Salario Mínimo Vital y Móvil, que a la fecha es de PESOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($79.450)..."

"Asimismo, y en caso que el progenitor se encuentre en relación de dependencia la cuota alimentaria se fija en un veinte por ciento (20%) de los haberes que perciba el Sr., por todo concepto, previas deducciones de ley, más asignaciones familiares, que le pudiera corresponder por sus hijos menores y SAC, como empleado en tal condición laboral."

"Las costas de esta instancia se imponen al alimentado (art. 128 del C.P.C), debiendo regular los honorarios profesionales del Dr. CARLOS GUSTAVO SUAREZ, en la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL ($373.390=), y para la Dra. NOELIA FERNANDA RAMOS, en la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES, ($261.373=)..."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unipersonal (Juez Eliazarian, Estrella Anahid). No consta disidencia.

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