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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: T., R. A. D. y T., M. M. C/ T., J. C

Los progenitores acordaron convenio de alimentos para dos hijos que fija una cuota del 45% del SMVM y distribución 50% de gastos extraordinarios. El Juzgado de Familia homologó el acuerdo en los términos del art. 1643 C.CyC.N., impuso las costas al alimentante y difirió la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-270802/2025
Alimentos Homologacion de convenio Cuenta judicial Juzgado de familia Costas al alimentante Regulacion de honorarios diferida Gastos extraordinarios 50% Art. 1643 c.cyc.n. Smvm 45% Auto de homologacion.

¿Quién es el actor?

R. A. D. T. y M. M. T., representados por el Dr. Mario Rodolfo Gualampe, quienes promovieron la acción de alimentos.

¿A quién se demanda?

J. C. T., representado por la Dra. Stella Marys Neyen Vasques.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de convenio de alimentos que establece una cuota alimentaria equivalente al 45% del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) para ambos hijos, pago mensual del 1 al 15 en cuenta judicial, y reparto por mitades (50%) de gastos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo presente y homologó el acuerdo alcanzado entre las partes conforme al art. 1643 C.CyC.N.; se impusieron las costas al alimentante; se difirió la regulación de honorarios profesionales hasta contar con elementos para hacerlo; notifíquese por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que tal como lo preceptúa el art. 1643 del C.CyC.N. que expresa que 'la transacción debe hacerse por escrito. Si recae sobre hechos litigiosos sólo es eficaz a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el juez en que tramita la causa'. Corresponde tenerlo presente para que el efecto concertado, surta efecto inmediatamente y sin ningún otro requisito."

"En cuanto a las costas del presente proceso se imponen al alimentante, conforme la pacífica jurisprudencia de los Jueces de Familia del Territorio Nacional, salvo circunstancias especiales (que en el caso no se dan), el supuesto contrario supondría gravar la cuota alimentaria."

"En relación a los honorarios profesionales, se difiere su regulación hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo."

Bloque dispositivo final (texto literal de lo resuelto):

"I.- Tener presente el acuerdo arribado entre las partes, en los términos y con el alcance de lo dispuesto por el Art. 1643 C.CyC.N.

II.- Imponer las costas al alimentante y diferir la regulación de honorarios profesionales, hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo.

III.- Notifíquese por cédula, regístrese y agréguese copia."

(No constan votos en disidencia en el texto suministrado.)

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