JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Alimentos: V., S. c/ F., F

El actor promovió demanda de reducción/cesación de cuota alimentaria respecto de la fijada en expediente de alimentos de 2015. El Tribunal de Familia hizo lugar a la demanda ordenando el cese de la cuota a favor de P.L.S.F. y mantuvo la cuota del 15% a favor de M.F.A.F., con regulación de costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-272529/2025
Gastos extraordinarios Salario Trabajador en relacion de dependencia Costas por el orden causado Reduccion de cuota alimentaria Notificacion personal. Articulo 658 ccycn Cesacion de alimentos Observaciones relevantes: Mantenimiento parcial Honorarios $387.723 Edad y situacion determinante: la alimentada p.l.s.f. tiene 27 anos y trabajo en relacion de dependencia Por ello se declara la extincion del derecho alimentario ipso iure (art. 658 ccycn). Se mantiene la obligacion respecto de m.f.a.f. en 15% de haberes Mas 50% gastos extraordinarios y obra social Deposito y forma de pago detallados (banco macro s.a. A la orden del tribunal de familia). Se regulan honorarios y se impone la reposicion del aporte del 6% sobre los honorarios.

¿Quién es el actor?

F. F. (representado por Dr. Juan Roberto Méndez).

¿A quién se demanda?

S. V.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reducción y/o cese de la cuota alimentaria fijada en el expediente C-043.048/2015 s/ Alimentos (“V., S. c/ F., F.”), en particular cesación de la prestación a favor de P.L. S. F. y reducción/adecuación de la cuota respecto de los alimentados originarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en cuanto al cese de la cuota alimentaria a favor de P.L. S. F.; se mantuvo la cuota a favor de M.F.A. F. en la suma equivalente al 15% de los haberes del progenitor (con deducciones legales, más SAC y asignaciones familiares que correspondan, más 50% de gastos extraordinarios y obra social); se impusieron las costas por el orden causado; se regularon honorarios a favor del Dr. Méndez en $387.723 con indicación de reposición del aporte del 6%.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3.- Que, en los términos en los que se encuentra planteada la cuestión y de acuerdo a las constancias obrantes en la causa, entiendo que se encuentran delineados los extremos necesarios para acoger favorablemente la demanda por cese de alimentos entablada en contra de S. V., habida cuenta que a pesar de hallarse notificada no ejercito sus derechos en la instancia procesal oportuna, comportamiento que permite tener por reconocidos los hechos lícitos invocados en el escrito inicial en lo referido a que la alimentada P.L.S. F. tiene 27 años, y un trabajo en relación de dependencia.

En la misma tesitura, pondero que la alimentada Srta. P. L. S.F. ha superado la edad establecida en la ley sustantiva para continuar gozando de la prestación alimentaria, (artículo 658 del CCyCN) y a su vez tampoco se demostró el acaecimiento de alguna situación excepcional que permita la continuidad del derecho alimentario en los términos contemplados por el artículo 537 CCyCN.

En base a ello y considerando que nuestra legislación impone a los progenitores la obligación de proveer alimentos a sus hijos hasta que éstos alcancen los veintiún (21) años, y habiéndose extinguido los presupuestos fácticos que motivaron la cuota alimentaria atacada, no queda más que concluir que el derecho alimentario de P. L. S. F. se ha extinguido ipso iure, correspondiendo en consecuencia ordenar el cese de las retenciones que el actor soporta en sus remuneraciones, a cuyo fin deberá oficiarse."

"4.- Que, no obstante lo expuesto precedentemente, no puede soslayarse que la cuota alimentaria primigenia comprende además a M. F. A. F., quien de acuerdo a las constancias de fs. 3 del expediente principal, aun detenta su derecho alimentario conforme lo normado por el artículo 658 del CCyCN, motivo por el cual debe mantenerse la cuota alimentaria ordenada a su favor en la suma equivalente al quince por ciento (15%) de las remuneraciones que percibe su progenitor, previas deducciones de ley más SAC y asignaciones familiares que pudieren corresponder, más el cincuenta por ciento de los gastos extraordinarios y obra social; toda vez que tal cuantía, amén de ser propuesta por el propio alimentante, a priori luce como adecuada para solventar su manutención según la norma citada previamente."

"5.- Finalmente, los honorarios profesionales del Dr. Juan Roberto Méndez estimo adecuado que sean regulados en trecientos ochenta y siete mil setecientos veintitrés pesos ( $387.723) ponderando para ello la naturaleza de la cuestión planteada, su extensión, la labor desarrollada, y la posición económica y social de las partes conforme lo prescriben los artículos 17, 26, 31 y concordantes de la ley provincial Nº 6.368/2024 y el artículo 1.255 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Tengo presente que con tal decisorio me aparto de los mínimos establecidos por la citada normativa, fundo lo dispuesto en las facultades otorgadas por el código de fondo en el artículo 1.255 en la parte final del segundo apartado cuando refiere que '…Si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución'."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto remitido; la resolución final es la que obra al pie y prevalece.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.