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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: V.,E.E.I. C/ A.,C.I

La actora promovió acción de alimentos solicitando fijación de cuota del 15% sobre los haberes del demandado empleado de Aguas de Jujuy. El Juzgado de Familia rechazó la demanda y dejó sin efecto la cuota alimentaria provisoria, fundando su decisión en el estado de convivencia actual del niño con su progenitor y el criterio del Ministerio de Menores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-245091/2024
Cuidado personal Alimentos Rechazo demanda Residencia del menor Costas por orden Juzgado de familia Ministerio de menores Difiere honorarios Cuota provisoria 15% Aguas de jujuy s.e.

¿Quién es el actor?

Sra. E.E.I.V., representada por la Defensora Oficial Dra. Nelly Elizabeth Álvarez.

¿A quién se demanda?

Sr. C.I.A., empleado de la Empresa Aguas de Jujuy S.E.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de cuota alimentaria a cargo del demandado — peticionando el 15% de sus haberes (más asignación familiar y SAC).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por la Sra. E.E.I.V. y se dejó sin efecto la cuota alimentaria provisoria. Se libró oficio a la Empresa Aguas de Jujuy S.E., se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entrando en el análisis de la cuestión traída a debate, de las manifestaciones vertidas por la Defensora oficial de Niños y conforme surge de las constancias de Expte. C-246759/2024 caratulado: “CUIDADO PERSONAL DE HIJOS: A.,C.I. C/ V.,E.E.I.”, que se encuentra conexo a la presente causa, de donde se puede colegir que en la actualidad el niño L. se encuentra residiendo junto a su progenitor el Sr. A. a quien se le otorgo el cuidado personal, y un amplio regimen de visitas para la progenitora, por lo que corresponde es rechazar la acción incoada por la Sra. E.E.I.V. DNI Nº..., dejando sin efecto la cuota alimentaria provisoria fijada en autos en un quince por ciento (15 %) de los haberes que percibe el Sr. C.I.A. DNI N°..., debiendo comunicarse a la Empresa Aguas de Jujuy S.E, a los fines del cumplimiento de esta disposición judicial."

"No debe perderse de vista que la obligación alimentaria pesa sobre ambos progenitores, y que las entradas propias de la madre también deben contribuir al mantenimiento de su hijo, no para relevar al padre de su deber, sino para ajustar la cuota a sus necesidades y evitar el desmedro patrimonial del alimentante, que debe proveer también a su propia subsistencia y la de sus hijos."

Además se consignó el dictamen del Ministerio de Menores: "este Ministerio, es de opinión que no corresponde hacer lugar a la acción interpuesta por la Sra. E.E.I.V., atento que el niño L.C.B.A. se encuentra bajo el cuidado y protección de su progenitor, Sr. C.A."

Bloque resolutorio final (parte resolutiva que manda):

"RESUELVE:

I.- Rechazar la demanda incoada por la Sra. E.E.I.V. DNI Nº..., en contra del Sr. C.I.A., DNI Nº..., conforme a los fundamentos expuestos.

II.- Librar oficio a la Empresa Aguas de Jujuy S.E., a fin de que se tome debida razón de lo dispuesto precedentemente.

III.- -Imponer las costas por su orden y diferir la regulación de honorarios profesionales, hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo.

IV.- Registrar, agregar copia en autos y notificar por cédula."

No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva del documento analizado.

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