JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: T.,A.A. C/ F.,M.D

Solicitud de regulación de honorarios profesionales en causa de alimentos; se regulan honorarios y se imponen las costas al alimentante. El Juzgado Nº5 del Tribunal de Familia fijó los honorarios en $687.853,53 para cada una de las Dras. Calisaya y Peralta Arnold y dispuso la imposición de las costas al alimentante, fundando la regulación en la ley arancelaria y la jurisprudencia citada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-262859/2024
Incidente Regulacion de honorarios Alimentos Jurisprudencia corte suprema Costas al alimentante 53 Ley arancelaria 6.368/23 Honorarios $687.853 Juzgado n?5 tribunal de familia Sentencia homologatoria 01-04-2025 Iva intereses por mora

¿Quién es el actor?

Dra. Calisaya Nélida Natalia (peticionante de la regulación) en representación de la parte actora del expediente de alimentos.

¿A quién se demanda?

El alimentante (identificado en la causa como F., M.D.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales a favor de las Dras. Calisaya Nélida Natalia y Peralta Arnold Doris Eliana, por las actuaciones en el expediente de alimentos (Expte. Nº C-262859/2024, “ALIMENTOS: T.,A.A. C/ F.,M.D.”).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la regulación de honorarios y se fijaron en PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 53/100 ($687.853,53) para CADA UNA de las letradas, más IVA si correspondiera; se impusieron las costas al alimentante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el 01-04-2025 se dictó sentencia homologatoria en la presente causa, en donde se resuelve imponer las costas al alimentante y diferir regulación de honorarios hasta que haya base para ello."

"Que el 07-07-2025 se presenta la Dra. CALISAYA NELIDA NATALIA solicitando regulación de honorarios, y contando con el extracto bancario correspondiente, corresponde regular los honorarios profesionales de la citada letrada y de la Dra. PERALTA ARNOLD DORIS ELIANA en la suma de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 53/100 .-($687.853,53.-), para CADA UNA de ellas, de la que solo en caso de mora devengará intereses que se calcularán conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (L.A. Nº 54, Fº 673/678; Nº 235, 11/05/2011), más IVA si correspondiere, teniendo en cuenta para ello la labor efectivamente desarrollada, así como la naturaleza de los intereses comprometidos, las etapas cumplidas y el resultado del proceso, para lo que se consideró el 70% del 2/3 del monto equivalente al 15% de 18 cuotas alimentarias, todo ello conforme los arts. 1, 17, 23, 31 incisos "a" y 38 de la ley arancelaria 6.368/23 y el 70% de acuerdo a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación: 'Establecer los honorarios profesionales mediante la aplicación automática de los porcentuales fijados en la ley arancelaria, aun del mínimo establecido, puede dar por resultado sumas exorbitantes y desproporcionadas en relación con las constancias de la causa, no compatibles con los fines perseguidos por el legislador al sancionar la ley arancelaria, ni con los intereses involucrados en el caso, ni con los parámetros del mercado de trabajo en general (Fallos: 328:3695; 329:94; 331:2550)'."

"En cuanto a las costas del presente proceso corresponde que sean impuestas al alimentante, conforme la pacífica jurisprudencia de los Jueces de Familia del Territorio Nacional, salvo circunstancias especiales (que en el caso no se dan), el supuesto contrario supondría gravar la cuota alimentaria y en conformidad con sentencia homologatoria de fecha 01-04-2025."

Texto del dispositivo final: "1º) Regular los honorarios profesionales de las Dras. CALISAYA NELIDA NATALIA y PERALTA ARNOLD DORIS ELIANA en la suma de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 53/100. ($687.853,53.-), para CADA UNA de ellas más IVA, si correspondiere, e imponer las costas al alimentante de conformidad a los considerandos. 2º) Agregar copia en autos, registrar y notificar por cédula."

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