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Cámara de Apelaciones

OFRECIMIENTO DE CUOTA ALIMENTARIA: C.,J.L. C/ C.,N.V

El progenitor ofreció cuota alimentaria y se solicitó su aceptación para la hija menor. El Juzgado de Familia hizo lugar y fijó la cuota definitiva en el 20% de todas las sumas que percibe el padre, con obligación de aporte mensual y reparto del 50% de los gastos extraordinarios entre ambos progenitores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-272255/2025
Alimentos Sac Asignaciones familiares Costas al alimentante Haberes publicos Ofrecimiento de cuota alimentaria Gastos extraordinarios 50% compartidos Fijacion porcentual 20% Juzgado de familia n? 5 Ministerio de salud (oficio de descuento).

¿Quién es el actor?

Señor J.L.C., representado por la Dra. Graciela Gaspar.

¿A quién se demanda?

Señora N.V.C., con patrocinio de la Dra. Silvia Raquel Artero (actuó como contraria y allanó parcialmente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de ofrecimiento de cuota alimentaria a favor de la hija menor M.A.C.C., solicitando fijación de cuota y medidas de cobro. El actor ofreció $120.000 mensuales, equivalente al 20% de sus haberes como empleado público, depósitos mensuales del 1 al 10, más proporcional de SAC y asignaciones. La demandada allanó parcialmente aceptando embargo/retención del 20% sobre haberes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción y se fijó la cuota alimentaria definitiva a cargo del señor J.L.C. en el 20% de todas las sumas que percibe como empleado del Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy, previas deducciones de ley, más SAC y asignaciones familiares; pago mensual en la cuenta de autos y abono a la madre a sola presentación del DNI. Se libró oficio al Ministerio de Salud para su cumplimiento; se dispuso que cada progenitor aporte el 50% de los alimentos extraordinarios; se impusieron costas al alimentante y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Párrafos transcritos textualmente (texto original del tribunal):

"Los arts. 646 y 658, C.C.C.N., imponen, como derivación de la responsabilidad parental, el deber alimentario a los padres, correspondiendo a éstos realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios en procura de hacer frente a la manutención de sus hijos, conforme a su condición y fortuna. Así es toda vez que, de acuerdo con lo estipulado por los arts. 646, 658, 659 y demás concordantes del Cód. Civil y Comercial de la Nación, los progenitores son los principales obligados a satisfacer las necesidades alimentarias de sus hijos."

"En los presentes obrados se demanda ofrecimiento de cuota alimentaria para la adolescente M.A.C.C., fundada en la obligación que legalmente les asiste a los padres. Conforme surge de las constancias de autos se han acreditado la vocación alimentaria para la procedencia de la acción; que la hija vive con su progenitora y que el progenitor ofreció cuota alimentara a la que la señora C. se allanó parcialmente."

"En consecuencia teniendo en cuenta que el señor J.L.C. D.N.I. N.º... trabaja como empleado del Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy y que realizó un ofrecimiento de cuota alimentaria y que la misma fue aceptada parcialmente por la progenitora, corresponde fijar como cuota alimentaria definitiva a favor de la adolescente M.A.C.C. D.N.I. N°..., en el 20% de todas las sumas que percibe el actor, previas deducciones de ley, más el SAC, y las asignaciones familiares que le pudieran corresponder. Dichas sumas deberán ser depositadas en forma mensual y consecutiva en la cuenta abierta en autos de donde serán abonadas a la señora N.V.C. D.N.I. N°... a la sola presentación de su documento de identidad."

Costas y honorarios: "En cuanto a las costas del presente proceso corresponde que sean impuestas al alimentante (art. 93 de la Ley Procesal de Familia de la Provincia de Jujuy). Respecto a los honorarios profesionales se difiere su regulación hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra votación colegiada ni disidencia; la resolución está firmada por la Jueza de Familia Silvia Raquel Cejas.

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