ALIMENTOS: P.,M.C. C/ T.,J.A
La actora promovió demanda por alimentos para su hija solicitando la fijación de una cuota alimentaria definitiva. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó la cuota definitiva en el veinte por ciento (20%) de los haberes del progenitor, además de regular gastos extraordinarios y honorarios.
¿Quién es el actor?
Dra. M.C.P., por derecho propio, promoviendo acción de alimentos en favor de su hija C.T.P.
¿A quién se demanda?
Dr. J.A.T., titular de cargo en la Dirección General del Servicio Penitenciario de Jujuy - Ministerio de Seguridad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de cuota alimentaria definitiva a favor de la menor C.T.P.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se fijó la cuota alimentaria definitiva en la suma equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe el demandado como dependiente del Servicio Penitenciario, con previo descuento de ley y más asignaciones familiares y demás bonificaciones que correspondan por la menor. Los gastos extraordinarios se repartirán 50% y 50% entre ambos progenitores. Se regularon honorarios profesionales a favor de la actora en $380.000 más IVA si corresponde. Se impusieron las costas al demandado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En dicha normativa, la obligación de los progenitores de brindar alimentos a sus hijos, es tratada a partir del artículo 658. El citado artículo reitera parte de lo preceptuado en el primer párrafo del viejo artículo 265, del Código Civil, pues determina que… 'Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos'."
"En lo que respecta al contenido de la prestación alimentaria, el artículo 659 de la nueva normativa nos brinda los parámetros a tener en cuenta en cuanto establece que la misma comprende la manutención (alimentación) de la persona, su educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio."
"Consecuentemente, para fijar el quantum de la obligación alimentaria, constituye una ecuación insoslayable la compatibilización entre necesidad y posibilidad."
"En base a lo expuesto, resulta razonable mantener la cuota alimentaria establecida provisoriamente a cargo del Dr. J.A.T., D.N.I. Nº... por su hija C.T.P., D.N.I. Nº... en la suma equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe como dependiente de la DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO DE JUJUY - MINISTERIO DE SEGURIDAD, previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y toda otra bonificación que le corresponda por la menor precitada."
"Por último, en la misma línea de criterio en relación a los gastos extraordinarios que demande la crianza de la menor, los mismos serán soportados por ambos progenitores en partes iguales, correspondiendo a cada uno el aporte del cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos."
"Finalmente procede regular los honorarios profesionales de la Dra. M.C.P., en la suma de pesos trescientos ochenta mil ($380.000), con más IVA en caso de corresponder, ponderando para ello la naturaleza de la cuestión planteada, su extensión, la calidad de la labor desarrollada, su responsabilidad, la complejidad del caso, el resultado obtenido, la trascendencia económica y moral que para los interesados reviste la cuestión en debate y la posición económica y social de las partes (Arts. 14, 16, 17 inc. b, c, d, e, g y h, 20, 26, 29, 31 y concordantes de la Ley Nº 6368)."
"Tengo presente que con tal decisorio me aparto de los mínimos establecidos por la citada normativa, sin perjuicio de ello, lo fundo en las facultades otorgadas por el código de fondo en el artículo 1255 en la parte final del segundo apartado cuando refiere que ‘… Si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución’."
Si hubiera votos en disidencia, no constan en el extracto; el bloque dispositivo final es el que resuelve y no se registra disidencia en la parte remitida.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.