ALIMENTOS P.T.,B.F. C/ V.,E.A
Se promovió acción sumarísima por alimentos y las partes arribaron a un acuerdo sobre cuota alimentaria y régimen de comunicación. El Juzgado tuvo presente el acuerdo conforme al art. 1643 del C.C.C.N., impuso las costas al alimentante y difirió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sra. B.F.P.T. (representada por la Dra. María Eugenia Torres Guaimás).
¿A quién se demanda?
Sr. E.A.V. (representado por la Dra. Maria Eugenia Burgos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda sumarísima por alimentos para los hijos E.B.V., F.AV., M.G.V. y F.S.V.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo presente el acuerdo arribado entre las partes, en los términos y con el alcance del art. 1643 del C.C.C.N.; se impusieron las costas al alimentante; se difirió la regulación de honorarios profesionales; notifíquese por cédula, regístrese y agréguese copia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que tal como lo preceptúa el art. 1643 del C.C.C.N. que expresa que 'la transacción debe hacerse por escrito. Si recae sobre hechos litigiosos sólo es eficaz a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el juez en que tramita la causa'. Corresponde tenerlo presente para que el efecto concertado, surta efecto inmediatamente y sin ningún otro requisito."
"En cuanto a las costas del presente proceso se imponen al alimentante, conforme la pacífica jurisprudencia de los Jueces de Familia del Territorio Nacional, salvo circunstancias especiales (que en el caso no se dan), el supuesto contrario supondría gravar la cuota alimentaria.
En relación a los honorarios profesionales, se difiere su regulación hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia firmada por la Jueza del Tribunal de Familia Lewin Nakamura, Teresa, y el Prosecretario Técnico Romitti, Mauro. No existen votos en disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.