Alimentos: G. B., A. E. C/ P., G. A
La actora promovió demanda de alimentos a favor de su hija menor contra el progenitor solicitando cuota del 30% del SMVM; el tribunal hizo lugar y fijó como cuota alimentaria definitiva el 20% del Salario Mínimo, Vital y Móvil, con actualización y depósito mensual. El tribunal motivó la decisión en la prueba de la filiación, la ausencia de prueba de imposibilidad del padre y la razonabilidad del porcentaje fijado en la medida provisoria.
¿Quién es el actor?
A. E. G. B., asistida por su apoderada Dra. Marcela Romina Vidaurre.
¿A quién se demanda?
Sr. G. Á. P., progenitor de la menor S. I. P.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de alimentos a favor de la hija menor S. I. P.; peticiona cuota alimentaria (solicitada inicialmente del 30% del SMVM).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se convirtió en definitiva la cuota alimentaria provisoria fijada en 20% del Salario Mínimo, Vital y Móvil, con obligación de depósito mensual, actualización automática con cada modificación del SMVM, costas a cargo del demandado, concesión de beneficio de justicia gratuita al demandado y regulación de honorarios a favor de la apoderada de la actora en $386.820 más IVA si corresponde.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En concreto, la conclusión a la que arribo es que el aporte de la madre es significativo y, en esa inteligencia, resulta indiscutible que la mayor contribución económica deba encontrarse a cargo del padre no conviviente (Conf. Sala, R. 595.586, “F., R.M. y otro c/M., A.F. s/Alimentos”, del 16/4/2012; íd., Sala H, R. 477.790 in re “L., L., L. y otro c/ O., E.G. s/alimentos”)."
"De lo expuesto por el alimentante, en la contestación de demanda, surge que no niega su obligación ni acredita ningún tipo de imposibilidad económica ni de salud que afecte su capacidad laboral para el cumplimiento de la misma."
"Atento a ello, es válido concluir acerca de la razonabilidad del quantum solicitado y fijado provisoriamente, por lo que cabe proveer en tal sentido, condenando al Sr. G. Á. P. (DNI N° ...), a cumplir con la obligación alimentaria, convirtiendo en definitivo el porcentaje fijado provisoriamente, consistente en la suma equivalente al veinte por ciento (20%) del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente, el cual deberá ser actualizado cada vez que el monto del S.M.V.M. sea modificado por resolución ministerial."
"Que, a los fines de salvaguardar el derecho alimentario del menor de edad protagonistas de autos, y en atención a la gravedad que implicaría que el mismo no se hiciera efectivo o dejara de percibirse, cualquiera fuera la causa, y en atención a las facultades otorgadas a esta proveyente por los arts. 1, 2, 3, 706, 709 y cctes. del Código Civil y Comercial, es que se hace necesario establecer que en el caso de que el demandado se encontrara trabajando en relación de dependencia, corresponde igual porcentaje (20%) sobre los haberes que por todo concepto perciba, previas deducciones de ley, con más asignaciones familiares y cualquier otro concepto que pudiera corresponder."
"Atento a que en materia de costas, teniendo en cuenta la naturaleza alimentaria de la cuestión debatida y el resultado del pleito, a efectos de no ocasionar una detracción de recursos del alimentado, a más de no ser así se enervaría la cuota alimentaria y se vulnerarían los derechos que se pretenden proteger (art. 128 CPCC y 93 de LPF), corresponde la imposición de costas al progenitor obligado, es decir al alimentante."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el dispositivo ni en el resto del fallo.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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