ALIMENTOS: G., N. del V. c/ S., D. A
Demanda de alimentos a favor de dos menores solicitando cuota del 40% sobre haberes; las partes concilian en audiencia. El Juzgado homologó el acuerdo y fijó como cuota alimentaria definitiva el TREINTA por ciento (30%) de los haberes del progenitor, ordenando descuento directo a la cuenta judicial y previsión sobre el SMVM si quedara desocupado.
¿Quién es el actor?
Sra. N. D. V. G., representada por la Defensa Oficial (Dr. Héctor R. ESPECHE y Dra. María José ALCARAZ en distintas actuaciones).
¿A quién se demanda?
Sr. D. A. S., progenitor y trabajador dependiente del Ingenio Rio Grande La Mendieta.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión de alimentos a favor de los hijos A. E. S. y D. L. S.; la actora solicitaba que no fuera inferior al CUARENTA por ciento (40%) de los haberes del demandado.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo celebrado en audiencia por las partes y se determinó como cuota alimentaria definitiva el TREINTA por ciento (30%) de los haberes que percibe el demandado como dependiente del Ingenio Rio Grande La Mendieta; orden de descuento y depósito en Cuenta Judicial; previsión para el caso de no ser trabajador en relación de dependencia (30% sobre SMVM); se concedió justicia gratuita definitiva a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, celebrada la audiencia prevista a los fines del art. 398 del Código de rito la Sra. N. D. V. G. (DNI Nº...), patrocinada por la Dra. María José ALCARAZ -Ayudante de la Defensoría Oficial Civil Nº 1- y el Sr. D. A. S. (DNI Nº ...), con el patrocinio letrado del Dr. Héctor Ramón ESPECHE -Defensor Oficial Civil Nº 2- acuerdan fijar la cuota alimentaría dispuesta como provisoria en definitiva al TREINTA por ciento (30%) sobre los haberes que percibe el demandado como dependiente del Ingenio de Rio Grande La Mendieta a favor de sus hijos menores A. E. S. (DNI Nº ...) y D. L. S. (DNI Nº ...)."
"Que, corrida la vista pertinente al Ministerio Público de Niños, Niñas, Adolescentes, Incapaces y Personas con Capacidad Restringida, conferida en los términos del art. 103 inc. a del C.C.y C.N, en representación complementaria de los menores de edad, la Dra. Marcela Adriana SORIA dictamina que '…habiendo las partes llegado a un acuerdo en audiencia de conciliación, este Ministerio nada tiene que objetar, con lo cual estimo oportuno se dicte sentencia en los presentes autos, salvo otro criterio de S.S.'." (SIC)
"Que a los fines de salvaguardar el derecho alimentario de los menores de edad, protagonistas en autos, y en atención a la gravedad que implicaría que el mismo no se hiciera efectivo o dejara de percibirse la cuota fijada a su favor, cualquiera fuera la causa y en atención de las facultades otorgadas a esta magistrada por los arts. 1,2,3, 706, 709 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación, es que se hace necesario establecer que en el caso de que el demandado no se encontrara en relación de dependencia corresponde igual porcentaje (30%) sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil vigente a ese momento."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia; la resolución es de un/a Juez/Jueza de Familia (Dra. Jaqueline Araez) y el acto de homologación se sostiene en el acuerdo de partes y el dictamen favorable del Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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