JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: G.,K.I. c/ V.,C.M

La actora promovió acción de alimentos para la menor E.G.V. solicitando cuota del 20% sobre haberes del progenitor. El Tribunal de Familia hizo lugar a la demanda y fijó la cuota alimentaria definitiva en el 20% de los haberes del señor C.M.V., con más SAC, asignaciones familiares y el 50% de los gastos extraordinarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-179758/2021
Cuota alimentaria Alimentos Proceso sumarisimo Costas al vencido Banco macro Tutela del menor Cuota definitiva Gastos extraordinarios 50% 20% haberes Empleador cultivar s.r.l.

¿Quién es el actor?

K.I.G., representada inicialmente por la Defensora Oficial Dra. Cristina Marco y luego por el Dr. César Augusto Lera Correa.

¿A quién se demanda?

C.M.V. (alimentante), DNI Nº...; trabajador en relación de dependencia en CULTIVAR S.R.L. - CUIT Nº 30711007314.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de alimentos a favor de la niña E.G.V. (DNI Nº...), solicitando cuota alimentaria del 20% de los haberes del padre, más salario familiar y contribución a gastos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de alimentos y se fijó la cuota alimentaria definitiva a favor de la niña en el 20% de los haberes del señor C.M.V., con más SAC y asignaciones familiares; el alimentante deberá afrontar el 50% de los gastos extraordinarios. Se libraron oficios a la empleadora para el cumplimiento y se impusieron las costas al alimentante vencido; se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, cabe aclarar que “Los jueces no estamos obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las probanzas, pues basta que lo hagan respecto de las que estimen conducentes o decisivas para resolver el caso, pudiendo preferir algunas de las pruebas producidas a otras, y omitir toda referencia a las que estimaren inconducentes o no esenciales. (SAIJ www.saij.gob.ar/facultades-juez-prueba-suq0023538)."

"Los arts. 646 y 658, C.C.C.N., imponen, como derivación de la responsabilidad parental, el deber alimentario a los padres, correspondiendo a éstos realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios en procura de hacer frente a la manutención de sus hijos, conforme a su condición y fortuna. Así es toda vez que, de acuerdo con lo estipulado por los arts. 646, 658, 659 y demás concordantes del Cód. Civil y Comercial de la Nación, los progenitores son los principales obligados a satisfacer las necesidades alimentarias de sus hijos."

"Como consecuencia de ello, la cuestión traída a debate queda reducida a la determinación del quantum de la cuota alimentaria. Para ello, es oportuno señalar que debe procurarse en todo momento que los progenitores cubran las necesidades elementales enumeradas en el art. 646 del C.C.C.N., concretamente las correspondientes a manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad."

"Por lo dicho, considero que corresponde siguiendo el criterio sustentado por este Tribunal, ponderación a la que no ajenas la prudencia y la objetividad, fijar en concepto de cuota alimentaria definitiva al señor C.M.V., a favor de su E.G.V., DNI Nº... en el 20% (veinte por ciento) de los haberes que por todo concepto percibe como dependiente de la Empresa CULTIVAR S.R.L. - CUIT Nº 30711007314, previas deducciones de Ley, con más SAC y las asignaciones familiares que le pudieren corresponder a favor de la niña. Asimismo, deberá afrontar el 50% de los gastos extraordinarios necesarios, los que una vez acreditados deberán procurarse por la vía incidental pertinente. Dichas sumas deberán ser depositadas en el Banco Macro Suc. Tribunales en la cuenta abierta a tales efectos, del uno al diez de cada mes y de donde serán abonados en su totalidad a la señora K.I.G., DNI Nº..., a la sola presentación de su documento de identidad."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; la resolución es de la Vocalía Unipersonal V firmada por la Jueza Teresa Lewin Nakamura.

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