JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: V., D. R. c/ C., F. E

La progenitora promovió demanda de alimentos a favor de su hija solicitando el veinte por ciento de los haberes del progenitor. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó como cuota alimentaria definitiva el 20% de los haberes del demandado (o, en su caso, del SMVM), ordenando retención por el empleador y concediendo justicia gratuita.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-49742/2024
Notificacion Alimentos Salario minimo vital y movil Menor Produccion de prueba Justicia gratuita Retencion salarial Cuota alimentaria 20% Deposito en cuenta judicial. Estancia altos verdes / huanqui s.a. Observaciones procesales relevantes: audiencia celebrada el 24/04/2024 Providencia de alimentos provisoria dispuesta el 26/02/2024 Sentencia fecha 29/07/2025 Ministerio publico de ninez dictamino a favor Se dispuso notificar en domicilio real para salvaguarda del derecho de defensa.

¿Quién es el actor?

Sra. D. R. V., representada por la Dra. Gabriela Silvina Sajama (Defensora Oficial).

¿A quién se demanda?

Sr. F. E. C.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestación alimentaria a favor de la hija M. I. C.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se fijó como cuota alimentaria definitiva la suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de los haberes que perciba el Sr. F. E. C. como empleado de la Estancia Altos Verdes (empresa HUANQUI S.A.), con retención por el empleador y depósito en cuenta judicial; si no trabaja en relación de dependencia, corresponde el 20% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente. Se concedió justicia gratuita a la actora en forma definitiva. Fecha de la sentencia: 29 de julio de 2025.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

(Se transcriben los párrafos más relevantes en lenguaje original del Tribunal)

“Que, respecto de las consideraciones generales alimentarias, el Capítulo 5 del Título VII del Libro Segundo del Código Civil y Comercial de La Nación se extiende especialmente en la regulación de los alimentos. Y de la lectura del artículo 658 del Código Civil y Comercial se desprende que los padres -como regla general- se hallan obligados a efectuar prestación alimentaria a sus hijos menores de edad hasta que estos cumplan la edad de 21 años, con la única excepción de que se invoque y pruebe la existencia de recursos necesarios del hijo para su subsistencia o la probabilidad de procurárselos.

Refiere al respecto la doctrina: “Los derechos-deberes que se derivan de la responsabilidad parental están en cabeza de ambos progenitores -que ostentan la titularidad y/o ejercicio de la responsabilidad parental-, sin tener en cuenta a quién se atribuye el cuidado personal. Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna” (KEMELMAJER DE CARLUCCI, Aida – HERRERA, Marisa –LLOVERAS, Nora Tratado de Derecho de Familia, Rubinzal - Culzoni Editores –Santa Fe, 2017, IV, pág.156).

Por lo que, en el caso bajo examen, no resulta menester probar la necesidad de los alimentados, toda vez que la obligación del alimentante lo es en virtud de la responsabilidad parental que sobre el recae en calidad de progenitor de los mismos.

...

En el mencionado contexto, si bien es cierto que la obligación alimentaria está a cargo de ambos padres, ello no autoriza a olvidar que es la madre quien convive con los hijos en común de modo exclusivo y permanente, lo que permite presumir que se hace cargo de una serie de gastos imprescindibles que su atención cotidiana requiere, lo cual además implica una inversión de tiempo al que debe reconocerse valor susceptible de apreciación pecuniaria, a tenor de lo prescripto en el art. 660 del CCCN.

Con relación al quantum de la cuota alimentaria, habida cuenta que no hubo respuesta al traslado de la demanda estando el demandado debidamente notificado conforme constancias de autos, sin que a su respecto el padre haya esgrimido ni probado imposibilidad respecto a la suma que requiere su hija, por lo que cabe presumir que dicha progenitora se encuentra en condiciones de afrontar su pago. Atento a ello, es válido concluir acerca de la razonabilidad del quantum fijado provisoriamente, correspondiendo proveer en tal sentido, condenado al Sr. F.E. C. (DNI N° ...), a cumplir con la obligación alimentaria, convirtiendo en definitivo el porcentaje fijado provisoriamente, es decir la suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que por todo concepto perciba el demandado como personal dependiente de la Estancia Altos Verdes C.P. X2686 S.A. Alejandro Roca, Córdoba perteneciente a la firma HUANQUI S.A. a favor de su hija M. I. C. (DNI N° ...).”

(Se transcribe además la parte resolutiva final, por ser la decisión que prevalece:)

“RESUELVO:

I.-Hacer lugar a la presente demanda de alimentos deducida por la Sra. D. R. V. (DNI N° ...), en contra del Sr. F. E. C. (DNI N° ...) a favor de su hija M. I. C. (DNI Nº ...).

II.-Determinar cómo cuota alimentaria definitiva la suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de los haberes que por todo concepto perciba el Sr. F. E. C. ... previas deducciones de ley, más las asignaciones familiares correspondientes y cualquier otro concepto que pudiera corresponder a favor de su hija M. I. C. (DNI Nº ...).

III.-Librar oficio a Estancia Altos Verdes ... debiendo retener dicho monto y depositarlo en la Cuenta Judicial N° ... CBU N°... del Banco Macro, Sucursal San Pedro de Jujuy, a la orden de este Juzgado Unipersonal de Familia Nº 7 ... Se informa al empleador que en caso de incumplimiento del presente es solidariamente responsable ... (Art.551 del CCyCN). Asimismo, las sumas debidas por alimentos ante su incumplimiento en el plazo previsto, devengan una tasa de interés equivalente a la más alta que cobran los bancos ... (Art. 552 del CCyCN).

IV.-Para el caso que el demandado ... no se encontrara trabajando en relación de dependencia, corresponde igual porcentaje, el VEINTE POR CIENTO (20%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente a ese momento ... .

V.-Conceder el beneficio de justicia gratuita a la actora en forma definitiva, conforme considerandos.”

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unipersonal (Jueza Dra. Jaqueline Araez). No existen votos en disidencia.

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