OFRECIMIENTO DE CUOTA ALIMENTARIA: B.,J.R. C/ C.,C.E. ANTECEDENTES: El 13 de marzo del 2025, se presenta el Dr. Federico Torena, Defensor Oficial del Ministerio Publico de la Defensa Civil, Titular de la Unidad de Defensa Nº 10, en nombre y represent
El actor promovió acción de ofrecimiento de cuota alimentaria para que se autorice depósito voluntario del 20% de su haber en favor del hijo menor. El Juzgado de Familia Nº6 rechazó la demanda por estimar que la suma ofrecida resulta insuficiente e irrisoria para cubrir las necesidades del niño y condenó en costas a la parte actora.
¿Quién es el actor?
Sr. J.R.B., representado por defensor oficial Dr. Federico Torena.
¿A quién se demanda?
Sra. C.E.C.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Autorización de ofrecimiento de cuota alimentaria consistente en depósito voluntario mensual equivalente al veinte por ciento (20%) del haber mensual del actor (haber informado: $193.000) en favor del hijo común N.B.C. (menor).
¿Qué se resolvió?
Rechazar la demanda de ofrecimiento de cuota alimentaria; imponer costas a la parte actora; diferir regulación de honorarios profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el relato de los hechos la parte actora manifiesta que se autorice al Sr. B. a realizar depósito voluntario de una cuota alimentaria mensual y consecutiva equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de su haber mensual, el cual asciende actualmente a la suma de pesos ciento noventa y tres mil ($193.000), en carácter de cesión de cuota alimentaria voluntaria en favor del hijo común."
"El 11 de julio del año 2025, dictamina la Dra. María Solange Pizarro, Defensora de Niños, Niñas, Adolescentes y Personas con Discapacidad Mental, y dice: '...este Ministerio es de opinión que el ofrecimiento de cuota alimentaria efectuado por el Sr. J.R.B., resulta insuficiente e irrisorio para cubrir las más elementales necesidades del niño N.B.C., de once meses de edad....'"
"Siendo la suma ofrecida por el actor insuficiente para cubrir las necesidades de su hijo, teniendo en cuenta la contestación de la demanda, resulta ajustado a derecho rechazar la demanda incoada por el Sr. J.R.B. DNI Nº..."
Costas y honorarios: "En cuanto a las costas del presente proceso corresponde que sean impuestas a la parte actora, (art. 31 inc. 2 de la L.P.F.). Respecto a los honorarios profesionales se difiere su regulación, hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo."
(Votos: sentencia unipersonal del Juzgado de Familia Nº6; no constan votos en disidencia.)
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