ALIMENTOS: M.,A.J. C/ A.,J.D
El progenitor y la progenitora celebraron un convenio transaccional sobre alimentos que fija la cuota alimentaria en el 40% del índice de crianza y reparte gastos extraordinarios al 50%. El Juzgado declaró la transacción con efecto de cosa juzgada, ordenó el cierre de la cuenta bancaria habilitada en autos, impuso las costas al alimentante y diferir la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
M., A.J. (actora alimentaria), representada por el Dr. Roberto Pérez.
¿A quién se demanda?
A., J.D. (alimentante), representado por la Dra. Sofía Vanina Cáceres.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de alimentos para hijo menor; negociación y homologación de convenio transaccional que fija cuota alimentaria, distribución de gastos extraordinarios y cambio/gestión de obra social.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por celebrado y se dio por vigente el convenio transaccional entre las partes con efecto de cosa juzgada; se libró oficio al Banco Macro S.A. para ordenar el cierre de la cuenta bancaria habilitada en el Expte. N° 117228/18; se impusieron las costas al alimentante; se difirió la regulación de honorarios hasta que exista base para ello.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en autos se presentan las partes, la Sra. M.,A.J. con D.N.I. Nº... con su apoderado el Dr. Roberto Perez, y el Sr. A.,J.D. con D.N.I. Nº..., con su patrocinante la Dra. Sofia Vanina Caceres y arriban al siguiente acuerdo: “……las partes acuerdan que el progenitor pagara en concepto de cuota alimentaria a favor de su hijo menor de edad el 40% del índice de crianza, cuota que pagara en cuenta bancaria habilitada en autos entre los días 01 al 10 de cada mes, en forma mensual y consecutiva; se deja constancia que la cuenta bancaria habilitada en Expte. N º 117228/18 será cerrada a los fines de ordenar la cuenta de pago y cumplimiento del alimentante. Asimismo, acuerdan que los gastos extraordinarios que demande el menor serán soportados en un 50% por cada progenitor. Manifiestan que en el plazo de treinta días se hará el cambio de obra social que el progenitor da a su hijo, dado que la que actualmente posee no es recibida en la localidad de Humahuaca por ello, se acuerda que el Sr. A. gestionara la cobertura del ISJ, y que los gastos que se den en el periodo de carencia de la misma serán soportados en un 50% por cada progenitor."
"Que en fecha 31-07-25 se presenta la Dra. SILVINA ELIZABETH SOLORZANO Defensor Oficial de Menores Incapaces y con Capacidad Restringida, y no formula objeción al acuerdo arribado por las partes en audiencia."
"Que como lo preceptúan los artículos 316 y 317 del nuevo Código Procesal Civil y Comercial de Jujuy, la transacción presentada por las partes ante el Juez tendrá efectos de cosa juzgada en forma inmediata. Por lo tanto, corresponde tener presente que la y transacción alcanzada entre las partes surte efecto inmediato y vinculante, sin necesidad de mayor intervención judicial."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la resolución es de un Juzgado Unipersonal.
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