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Cámara de Apelaciones

s /Alimentos: “H.,A.M. c/ V.,B.P

La actora promovió demanda de alimentos contra el progenitor para que se fije cuota alimentaria a favor de dos hijos menores. El Tribunal de Familia hizo lugar a la demanda y fijó cuota definitiva equivalente al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil, o alternativamente 30% de los haberes en caso de relación de dependencia, imponiendo además costas al alimentante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-262755/2024
Costas Honorarios Cuota alimentaria Alimentos Gastos extraordinarios Responsabilidad parental Salario minimo vital y movil Deposito bancario Progenitor no conviviente Tribunal de familia.

¿Quién es el actor?

A.M.H., con patrocinio de los Dres. Hugo Alejandro Ramos y Daniel Alberto Ramírez.

¿A quién se demanda?

B.P.V.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de cuota alimentaria definitiva a favor de los hijos T.U.V.H. e I.T.V.H.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se fijó cuota alimentaria definitiva a cargo del demandado: equivalente al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil; si acredita percibir ingresos como trabajador en relación de dependencia, la cuota será el 30% de sus haberes (con deducciones legales y proporcionales de SAC, asignaciones familiares y obra social). Los montos se depositarán en Banco Macro del 1º al 10 de cada mes, se impusieron las costas al alimentante y se regularon honorarios para los letrados en $243.696 para cada uno.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3.- Que, iniciando el análisis del caso que nos ocupa, entiendo que la pretensión alimentaria incoada en contra de B.P.V. debe prosperar habida cuenta que se demostró su paternidad sobre T.U.V.H. e I.T.V.H., vínculo al cual nuestro ordenamiento legal le asigna la provisión de alimentos como una obligación inherente a la responsabilidad parental, en el sentido de suministrar a los descendientes los medios necesarios para su subsistencia (artículos 646 y 658 CCyC).

Considero también que el progenitor demandado no ejercitó sus derechos en la instancia procesal oportuna, comportamiento que permite tener por reconocidos los hechos lícitos invocados por la actora en su escrito inicial, en lo referido a la falta de aporte económico regular del accionado para la manutención de sus hijos (artículos 298 del CPC y 263 del CCyC).

Por otro lado, también debo tener por reconocido que la promotora de autos es quien ejercita diariamente y en forma exclusiva las tareas de cuidado personal de los alimentados, y ello constituye un aporte económico a su manutención que amerita que el progenitor no conviviente cumplimente su obligación alimentaria en una mayor proporción (artículo 660 CCyC), habida cuenta que el mismo no acreditó otras cargas de familia, como así tampoco demostró alguna situación excepcional que propicie eximirlo de dicha obligación."

"A mérito de lo expuesto, entiendo reunidos los extremos necesarios para establecer una cuota alimentaria definitiva, para lo cual valoro la condición y fortuna de ambos progenitores, los parámetros establecidos por el artículo 659 del CCyC, las edades de los alimentados y sus necesidades diarias de alimentación, vestimenta, educación, habitación, salud, etc., elementos que deben ser armonizados con los ingresos del demandado, por lo que estimo adecuado que la cuota alimentaria sea fijada en la suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, suma que por las actualizaciones permanentes que sufre permitirá atender las necesidades de T.U.V.H. e I.T.V.H., máxime si se tiene presente el aporte que también le corresponde efectuar a la progenitora demandante.

En caso de que se acredite que el demandado percibe ingresos como trabajador en relación de dependencia, la cuota alimentaria que deberá aportar a favor de sus hijos T.U.V.H. e I.T.V.H., será la suma equivalente al treinta por ciento (30 %) de los haberes que por todo concepto perciba, previas deducciones de ley con más el proporcional del SAC, asignaciones familiares y obra social."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unipersonal del Tribunal de Familia (Firmado por Jimenez, Norma Amalia - Juez del Tribunal de Familia). No se registra disidencia.

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