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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: C.,C.G. C/ F.,E. DEL C

La actora promovió demanda de alimentos por su hijo menor contra la abuela paterna reclamando cuota alimentaria. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda, fijó como cuota definitiva el 10% de los haberes que percibe la demandada por ANSES y condenó al pago de costas y honorarios por $266.000 más IVA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-267288/2025
Alimentos Allanamiento Menor Solidaridad familiar Juicio abreviado 541 Costas al alimentante Abuelo paterno Codigo civil y comercial (arts. 537 . Honorarios $266.000 Cuota alimentaria 10% anses

¿Quién es el actor?

Sra. C.G.C., representada por la Dra. Cristina Marco, Defensora Oficial.

¿A quién se demanda?

Sra. E. DEL C. F. (abuela paterna).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuota alimentaria a favor del menor M.I.C.C., por desentendimiento del progenitor (Sr. C.A.C.).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se confirmó como definitiva la cuota provisoria fijada en el 10% de los haberes que percibe la demandada como beneficiaria de ANSES; se regularon honorarios profesionales a favor de la Dra. Yamilya Paola Choque en $266.000 más IVA; costas a cargo del alimentante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de lo expresado anteriormente, es que promueve los presentes obrados y solicita que se fije una cuota alimentaria en contra del abuelo paterno. ... Que, en fecha 19 de Febrero de 2025 se admite la acción de conformidad al procedimiento del juicio abreviado conforme las prescripciones del art. 449 y ss. y ccs. del C.P.C.C. de la Provincia de Jujuy y del art. 34 de la Ley Procesal de Familia y se corre traslado a la contraria por el termino de cinco (5) días, bajo apercibimiento de tener por ciertos los hechos afirmados por la actora. Asimismo, se fija cuota alimentaria provisoria a favor de M.I.C.C., D.N.I. Nº... en la suma equivalente al diez por ciento (10%) de los haberes que percibe la Sra. E. DEL C. F., D.N.I. Nº... como beneficiaria de ANSES, previas deducciones de ley."

"En este sentido, acreditado -a priori- el vínculo filiatorio del menor de edad con la accionada, debe examinarse el planteo efectuado a la luz de las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación. ... resulta importante destacar el carácter asistencial e impostergable de los alimentos, lo cual propicia imponer la obligación alimentaria a la Sra. E. DEL C. F., D.N.I. Nº..., quien por mandato de la ley está obligado a subvenir las necesidades de su nieto con fundamento en el principio de solidaridad familiar, en los términos y con los alcances de los artículos 537 y 541 del Código Civil y Comercial de la Nación."

"En virtud de lo expuesto y atendiendo al allanamiento de la demandada, procede mantener como definitiva la cuota alimentaria fijada provisoriamente en la suma equivalente al diez por ciento (10%) de los haberes que percibe la Sra. E. DEL C. F., D.N.I. Nº... como beneficiaria de ANSES, previas deducciones de ley."

"Finalmente procede regular los honorarios profesionales de la Dra. YAMILA PAOLA CHOQUE, en la suma de pesos doscientos sesenta y seis mil ($266.000) con más IVA en caso de corresponder, ponderando para ello la naturaleza de la cuestión planteada, su extensión, la calidad de la labor desarrollada, su responsabilidad, la complejidad del caso, el resultado obtenido, la trascendencia económica y moral que para los interesados reviste la cuestión en debate y la posición económica y social de las partes (Arts. 16, 17 incisos b, c, d, e, g y h, 20, 26, 29, 31 y concordantes de la Ley Nº 6368)."

(No constan votos en disidencia en el texto aportado; la parte resolutiva finaliza con la firma del Juez del Tribunal de Familia Vocalía Nº 3.)

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