ALIMENTOS: P.,P.E. c/ S.,O.G
La actora promovió demanda sumarisima por alimentos subsidiarios contra la ascendiente (abuela) para su hija menor. El Juzgado hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva del 10% de los haberes previsionales de la demandada, con costas a cargo del alimentante.
¿Quién es el actor?
Sra. P.E.P., representada por la Dra. María del Carmen Gonza.
¿A quién se demanda?
Sra. O.G.S. (abuela paterna), jubilada de ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda sumarisima por alimentos subsidiarios a favor de la hija menor A.M.S., debido al incumplimiento del progenitor M.L.S. respecto de una cuota previa (Expte. C-209078/22).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se fijó como cuota alimentaria definitiva a favor de la menor el DIEZ POR CIENTO (10%) de los haberes que percibe la Sra. O.G.S., por todo concepto, previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y SAC, mientras persista el incumplimiento del obligado principal; costas a cargo del alimentante; honorarios de la profesional actora regulados en $406.161.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Expuesta brevemente la cuestión a resolver, y conforme con lo dispuesto en el art. 668 del Código Civil y Comercial de la Nación, es admisible el reclamo de los alimentos a los ascendentes, debiendo acreditar la actora la dificultad para percibir los alimentos del progenitor, obligado principal.- Dicha obligación alimentaria impuesta a los abuelos respecto a sus nietos, deviene de la relación de parentesco. Se trata entonces, de una obligación subsidiaria en relación a los progenitores y está delimitada a cubrir las necesidades básicas de sus nietos.- En el caso de autos queda acreditada verosímilmente, la dificultad de la actora para percibir los alimentos por parte del obligado principal, fijados en el Expte N° C-209078/22 caratulado “ALIMENTOS: P.,P.E. C/ S.,M.L.””, ante el incumplimiento por parte del progenitor, de lo fijado en el expediente citado."
"Conforme a ello, y teniendo por acreditada la vocación alimentaria de la nieta menores de edad, corresponde fijar una Cuota Alimentaria Definitiva a favor de la menor A.M.S. del DIEZ POR CIENTO (10%) de los haberes que percibe, la Sra. O.G.S., por todo concepto, previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y SAC, como jubilada de la ANSES, mientras se mantenga el incumplimiento del obligado principal, y sin que lo dispuesto implique desobligar al mismo. Dichos montos deberán ser abonados a la Sra. P.E.P., con la sola presentación de su Documento Nacional de Identidad."
¿Cómo votaron los jueces?
"I.- Hacer lugar a la demanda promovida por la Sra. P.E.P., ... y fijar como CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA a favor de su hija menor de edad, A.M.S., ... DIEZ POR CIENTO (10%) de los haberes que percibe, la Sra. O.G.S., ... por todo concepto, previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y SAC, como jubilada de la ANSES, mientras se mantenga el incumplimiento del obligado principal, y sin que lo dispuesto implique desobligar al mismo. Dichos montos deberán ser abonados a la Sra. P.E.P., ... con la sola presentación de su Documento Nacional de Identidad"
Disposición sobre costas y honorarios:
"II.- Las costas se imponen al alimentante. (art.128 del C.P.C.)"
"III.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. MARIA DEL CARMEN GONZA, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS SEIS MIL CIENTO SESENTA Y UNO ($.406.161.=), de conformidad a los considerandos."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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