ALIMENTOS: G.,M.A. C/ V.,M.E. y V.,E.I
La actora promovió demanda de alimentos contra el progenitor y la abuela paterna y las partes arribaron a un acuerdo sobre cuota alimentaria definitiva y gastos extraordinarios. El Juzgado de Familia N.º 6 tuvo por celebrado el acuerdo conforme al art. 1643 del C.C.C.N., impuso las costas al alimentante y difirió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Dra. Noelia Fernanda Ramos en representación de la Sra. M.A.G. (actora/acreedor alimentario).
¿A quién se demanda?
Sr. M.E.V. (alimentante) y Sra. V.E.I. (abuela paterna, obligada subsidiaria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión de alimentos a favor del menor B.B.G.V.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo presente y se homologó el acuerdo arribado en audiencia entre las partes en los términos del art. 1643 del C.C.C.N.; se fijó cuota alimentaria definitiva de $150.000 mensuales (30% del índice de crianza $513.720) a cargo del Sr. M.E.V., con obligación subsidiaria de la Sra. V.E.I. y embargo automático del 10% sobre dependiente de la Escuela primaria RIM 20 en caso de incumplimiento; gastos extraordinarios a dividir 50% y 50%; costas impuestas al alimentante; se difirió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que tal como lo preceptúa el art. 1643 del C.C.C.N. que expresa que 'la transacción debe hacerse por escrito. Si recae sobre hechos litigiosos sólo es eficaz a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el juez en que tramita la causa'. Corresponde tenerlo presente para que el efecto concertado, surta efecto inmediatamente y sin ningún otro requisito."
"En cuanto a las costas del presente proceso se imponen al alimentante, conforme la pacífica jurisprudencia de los Jueces de Familia del Territorio Nacional, salvo circunstancias especiales (que en el caso no se dan), el supuesto contrario supondría gravar la cuota alimentaria.
En relación a los honorarios profesionales, se difiere su regulación hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo."
Parte resolutiva final (texto literal):
"RESUELVE:
I.- Tener presente el acuerdo arribado entre las partes, el en los términos y con el alcance de lo dispuesto por el Art. 1643 del C.C.C.N.
II.- Imponer las costas al alimentante y diferir la regulación de honorarios profesionales, hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo.
III.- Notifíquese por cédula, regístrese y agréguese copia."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unipersonal del Juzgado de Familia N.º 6 (firmada por Lewin Nakamura, Teresa). No se registra disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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