ALIMENTOS: D.,L.B. c/ M.,J.E
La progenitora promovió demanda sumarísima por alimentos a favor de su hijo menor reclamando el pago del 20% de los haberes del demandado. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva del veinte por ciento (20%) de los haberes del demandado, además del 50% de los gastos extraordinarios, imponiendo las costas al alimentante y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Sra. L.B.D., representada por el Dr. José Hernán Castillo.
¿A quién se demanda?
Sr. J.E.M. (empleado de Los Tilianes S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda sumarísima por alimentos a favor del hijo menor N.N.M. (reclamándose cuota alimentaria provisional y definitiva; pedido principal: fijación de cuota alimentaria del 20% de los haberes del demandado).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se fijó la cuota alimentaria definitiva a favor del menor en el 20% de los haberes del Sr. J.E.M., más asignaciones familiares y SAC, con depósito en la cuenta judicial abierta; ambos progenitores asumirán 50% de los alimentos extraordinarios; se impusieron las costas al alimentante; se regularon honorarios para ambos letrados (sumas detalladas).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Expuesta brevemente la cuestión a resolver, corresponde destacar que la demanda impetrada por alimentos, en relación a los hijos, debe ser considerada como un conjunto de deberes y derechos, que emanan de la responsabilidad parental, expresamente reconocido en los arts. 638, 646 y 658 del Cód. Civ. y Comercial de la Nación y que se encuentra acreditado con instrumental que obra en escrito digital Nº1244660.
Por otra parte, si bien la obligación alimentaria le corresponde a ambos padres, quien ostenta la custodia personal de los hijos compensa la obligación alimentaria brindándole cuidado y dedicación, por lo que, sobre el no conviviente recae en mayor medida la obligación alimentaria.
En cuanto al monto de la cuota alimentaria, es oportuno señalar que debe procurarse en todo momento que el alimentado mantenga cubiertas sus necesidades elementales, enumeradas en el art. 659 del cuerpo legal citado, concretamente las correspondientes a manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos de enfermedad.
Conforme a ello y teniendo por acreditada la vocación alimentaria del hijo, corresponde fijar en concepto de CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA, a favor de la menor N.N.M., el VEINTE POR CIENTO (20%) de los haberes que percibe el Sr. J.E.M., por todo concepto, previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y SAC, como empleado dependiente de la LOS TILIANES S.A.. Dichos montos deberán ser depositados en la cuenta que se encuentra abierta y como perteneciente a los presentes obrados, los que deberán ser abonados a la Sra. L.B.D., con la sola presentación de su Documento Nacional de Identidad y disponer que ambos progenitores asumirán el costo del cincuenta por ciento 50% de los alimentos extraordinarios que requiera el menor, atento al interés superior que lo ampara."
Sobre costas y honorarios (transcripción relevante):
"Las costas de esta instancia corresponde imponerlas al alimentante (art. 128 del C.P.C) y regular los honorarios profesionales del Dr. JOSE HERNAN CASTILLO, la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA, ($580.230=), y para la Dra. SOLEDAD DEL VALLE CASERES, en la suma de PESOS CAUNTROCIENTOS SEIS MIL CIENTO SESENTA Y UNO, ($406.161=), más IVA en caso de corresponder, teniendo en cuenta para ello la labor efectivamente desarrollada por las profesionales, así como la naturaleza de los intereses comprometidos, las etapas cumplidas, el resultado del proceso y el monto de la cuota alimentaria fijada (arts. 16, 17, 20 y 26 de la ley 6368/23)."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unipersonal (no consta voto en disidencia).
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