ALIMENTOS: A.,A.N. c/ M.,H.F
La actora promovió juicio abreviado por alimentos para su hija menor solicitando cuota del 20% de los haberes del demandado, empleado en “Refrigeración Martinez”. El Juzgado Unipersonal de Familia Nº4 hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva del 20% de los haberes del progenitor, con pago en cuenta judicial y distribución al 50% de los gastos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
Sra. A.N.A., representada por la Defensora Oficial Dra. Marta Romero.
¿A quién se demanda?
Sr. H.F.M., empleado de la empresa “Refrigeración Martinez”.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio abreviado por alimentos a favor de la hija menor J.M.M.; se solicitan cuota alimentaria del veinte por ciento (20%) de los haberes del demandado.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se fijó cuota alimentaria definitiva del 20% de los haberes que percibe el Sr. H.F.M., con las previsiones de deducciones de ley, más asignaciones familiares y SAC; los montos deben depositarse en la cuenta judicial y abonarse a la madre con la sola presentación de su DNI. Además, ambos progenitores asumirán el 50% de los alimentos extraordinarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos más relevantes (texto original):
"Expuesta brevemente la cuestión a resolver, corresponde destacar que la demanda impetrada en autos por alimentos, en relación a los hijos, debe ser considerada como un conjunto de deberes y derechos que emana de la responsabilidad parental, expresamente reconocido en los arts. 638, 646 y 658 del Cód. Civ. y Comercial de la Nación y que se encuentra acreditado con la instrumental agregada en escrito digital N° 1501865."
"Por otra parte, si bien la obligación alimentaria le corresponde a ambos padres, quien ostenta la custodia personal de los hijos compensa la obligación alimentaria brindándole cuidado y dedicación, por lo que, sobre el no conviviente recae en mayor medida la obligación alimentaria."
"Conforme a ello y teniendo por acreditada la vocación alimentaria de la hija, corresponde hacer lugar a la demanda fijando una Cuota Alimentaria Definitiva a favor de la menor J.M.M., del VEINTE POR CIENTO (20%) que por todo concepto percibe el Sr. H.F.M., previas deducciones de Ley, más Asignaciones familiares y SAC de la “REFRIGERACION MARTINEZ.”. Dichos montos deberán ser depositados en la cuenta que se encuentra abierta y como perteneciente a los presentes obrados, los que deberán ser abonados a la Sra. A.N.A., con la sola presentación de su Documento Nacional de Identidad y disponer que cada progenitor asumirá el costo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los alimentos extraordinarios que requiera la menor, atento al interés superior que la ampara."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta votación en disidencia; la resolución se presenta como pronunciamiento del Juzgado Unipersonal de Familia Nº4.
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