JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: P., A. C. C/ Q., B. y R., L. E

La actora promovió demanda de alimentos contra los abuelos paternos para su hijo menor. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al 10% de los haberes de cada uno de los demandados (beneficios ANSES), además de regular honorarios y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-263750/2024
Costas Honorarios Alimentos Menor Solidaridad familiar Abuelos Anses Obligacion subsidiaria Homologacion convenio Cuota alimentaria 10%

¿Quién es el actor?

Sra. A. C. P., con patrocinio de la Dra. Nadia Noemí Vacaflor.

¿A quién se demanda?

Sres. L. E. R. y B. Q., en su carácter de abuelos paternos del menor.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuota alimentaria a favor de J. I. Q. (menor).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de alimentos; se fijó cuota alimentaria definitiva a cargo de los demandados equivalente al diez por ciento (10%) de los haberes que percibe cada uno (B. Q. como beneficiario de ANSES y L. E. R. como beneficiaria de ANSES), con deducciones de ley; se regularon honorarios de los letrados y se impusieron las costas a cargo de los alimentantes. Se previó que si el progenitor obligado J. A. Q. ingresa a trabajo en relación de dependencia, la actora debe comunicarlo para hacer efectiva la cuota consensuada y dejar sin efecto embargos a los abuelos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este sentido, acreditado -a priori- el vínculo filiatorio del menor de edad con los accionados, debe examinarse el planteo efectuado a la luz de las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación.

En dicha normativa, se plasma la obligación de los progenitores de brindar alimentos a sus hijos, la cual es tratada a partir del artículo 658. El citado artículo reitera parte de lo preceptuado en el primer párrafo del viejo artículo 265, del Código Civil, pues determina que … 'Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos'."

"En este orden de ideas resulta importante destacar el carácter asistencial e impostergable de los alimentos, lo cual propicia imponer la obligación alimentaria a los Sres. L. E. R., D.N.I. Nº … y B. Q., D.N.I. Nº …., quienes por mandato de la ley están obligados a subvenir las necesidades de sus nietas con fundamento en el principio de solidaridad familiar, en los términos y con los alcances de los artículos 537 y 541 del Código Civil y Comercial de la Nación."

"Ello, por cuanto el derecho al sustento alimentario esta específicamente amparado por la normativa interna citada y la Convención de los Derechos del Niño que en su artículo 27 apartado 4 establece que 'Los estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimentaria por parte de los padres u otras personas que tengan responsabilidad financiera por el niño…'."

"En virtud de lo expuesto y a los fines de evitar interrupciones en la prestación alimentaria, procede fijar la misma, por un lado en la suma equivalente al diez por ciento (10%) de los haberes que percibe el Sr. B. Q., D.N.I. Nº…..como beneficiario de ANSES, previas deducciones de ley y por el otro lado, la suma equivalente el diez por ciento (10%) de los haberes que percibe la Sra. L. E.R., D.N.I. Nº …. como beneficiaria de ANSES, previas deducciones de ley."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en la parte resolutiva aportada.

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