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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: M., F. G. C/ M., N. A

La actora promovió demanda de alimentos en representación de su hijo reclamando el reconocimiento y fijación de cuota alimentaria. El Tribunal de Familia hizo lugar a la demanda y fijó como cuota alimentaria definitiva el 20% del Salario Mínimo Vital y Móvil a cargo del progenitor, confirmando el porcentaje previamente otorgado en carácter de provisoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-20485/2017
Intereses Costas Filiacion Cuota alimentaria Alimentos Responsabilidad parental Salario minimo vital y movil Deposito judicial Tribunal de familia. Actualizacion por resolucion ministerial

¿Quién es el actor?

Sra. F. G. M., representada por la Defensora Regional Dra. Cristina del Carmen Saman.

¿A quién se demanda?

Sr. N. A. M., identificado como progenitor del menor.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de alimentos a favor del hijo menor J. M. M.; convertir en definitiva la cuota alimentaria.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda de alimentos; se fija como cuota alimentaria definitiva el veinte por ciento (20%) del Salario Mínimo, Vital y Móvil a cargo del demandado; depósito en cuenta judicial del 1 al 10 de cada mes; costas a cargo del demandado; no corresponde regulación de honorarios a los letrados Dr. Víctor D. Mena y Dr. Guillermo A. Puertas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, atendido a que el Laboratorio de Genética Forense remitió informe arrojando como resultado la existencia del vínculo filial del Sr. N. A. M. (DNI N° ...) con el menor de edad protagonistas de autos, se dicta sentencia con fecha 18 de agosto de 2025 haciendo lugar a la demanda de filiación interpuesta y disponiendo la inscripción del emplazamiento paterno de J. M. M. (DNI N° ...)."

"Que, conforme lo disponen los arts. 646 y cctes del Código Civil y Comercial de la Nación, son deberes de los progenitores: a) cuidar del hijo, convivir con él, prestarle alimentos y educarlo."

"Que, en el caso, no ha menester probar la necesidad del alimentado, toda vez que la obligación del alimentante lo es en virtud de las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental y no de la relación de parentesco. ... En autos, la actora solicitó en demanda se fije como cuota alimentaria una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mínimo vital y móvil. Asimismo, atento a que de acuerdo al informe de saldo bancario y resumen de movimientos de cuenta judicial, emitido por el Banco Macro S.A., el accionado se encuentra cumpliendo con el porcentaje fijado como cuota alimentaria provisoria, sin que a su respecto se haya esgrimido ni probado imposibilidad del padre respecto a la suma que requieren su hijo por lo que cabe presumir, que el progenitor se encuentra en condiciones de afrontar su pago."

"Que, teniendo en cuenta la situación fáctica planteada por la actora y no existir elementos que indiquen modificar el porcentaje establecido provisoriamente como cuota alimentaria mediante providencia de fecha 23 de noviembre de 2021, cabe proveer en tal sentido, condenado al Sr. N. A. M. (DNI N° ...) a cumplir con la obligación alimentaria, convirtiendo en definitivo el porcentaje fijado provisoriamente, es decir la suma equivalente al veinte por ciento (20%) sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil a favor de su hijo J. M. M. (DNI N° ...)."

(Votos en disidencia: no se consignan en el texto; la parte resolutiva final constituye la decisión del Tribunal.)

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