ALIMENTOS: Y., V. I. C/ M., N. N
La actora promovió demanda de alimentos a favor de tres hijos contra el progenitor demandado. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó como cuota alimentaria definitiva el 40% de los haberes del padre (o del SMVM si no trabaja en relación de dependencia), ordenando retención y depósito judicial.
¿Quién es el actor?
Sra. V. I. Y., representada por el Dr. Héctor Ramón Espeche, Defensor Oficial del MPD de la Defensa Civil Nº 2.
¿A quién se demanda?
Sr. N. N. M.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda de alimentos a favor de sus hijos L. X. M. M. Y., U. V. M. Y. y T. A. M. Y.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la demanda y determinar como cuota alimentaria definitiva la suma equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) de los haberes que por todo concepto perciba el Sr. N. N. M. como dependiente de la EMPRESA DE TRANSPORTE RIO LAVAYEN (previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y otros conceptos procedentes). Se ordenó librar oficio al empleador para retener y depositar en la cuenta judicial; en caso de no trabajar en relación de dependencia, corresponde igual porcentaje sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil. Se concedió justicia gratuita a la actora en forma definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, conforme proveído de fecha 14 de marzo de 2025, se informa que de las constancias del oficio de notificación al demandado agregado en autos en fecha 06/02/2023, surge que el Sr. N. N. M. (DNI N° ...) fue debidamente notificado del proveído de fecha 21/12/22 en fecha 27/12/24. Se hace efectivo el apercibimiento previsto por el art. 450 del CPCC, en consecuencia se tiene por contestada la demanda y por cierto los hechos afirmados por la actora; se tiene por decaído el derecho dejado de usar por el demandado."
"Que, en cuanto a la obligación alimentaria del padre para con sus hijos, cabe el análisis de la obligación en sí y, eventualmente, el quantum. ... De la lectura del artículo 658 del Código Civil y Comercial de la Nación se desprende que los padres -como regla general- se hallan obligados a efectuar prestación alimentaria a sus hijos menores de edad hasta que estos cumplan la edad de 21 años... Por lo que, en el caso bajo examen, no resulta menester probar la necesidad de los niños protagonistas de autos, toda vez que la obligación del alimentante lo es en virtud de la responsabilidad parental que sobre el recae en calidad de progenitor de los mismos por el art. 662 del CCCN."
"Que, respecto de las consideraciones generales alimentarias, ... Con relación al quantum de la cuota alimentaria y teniendo en cuenta al respecto que el progenitor no ha esgrimido ni probado imposibilidad respecto a la suma requerida, cabe presumir que se encuentra en condiciones de afrontar su pago. Atento a ello, es válido concluir acerca de la razonabilidad del quantum fijado provisoriamente, correspondiendo proveer en tal sentido, condenado al Sr. N. N. M. (DNI N° ...) a cumplir con la obligación alimentaria, convirtiendo en definitivo el porcentaje fijado provisoriamente, es decir la suma equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) de lo que por todo concepto perciba como dependiente de la Empresa TRANSPORTE RIO LAVAYEN, a favor de sus hijos L. X. M. M. Y. (DNI Nº ...), U. V. M. Y. (DNI N° ...) y T. A. M. Y. (DNI N° .)."
Bloque dispositivo final (texto textual):
"RESUELVO:
I.-Hacer lugar a la presente demanda de alimentos deducida por la Sra. V. I. Y. (DNI N° ...) en contra del Sr. N. N. M. (DNI N° ...) a favor de sus hijos L. X. M. M. Y. (DNI Nº ...), U. V. M. Y. (DNI N° ...) y T. A. M. Y. (DNI N°...).
II.-Determinar como cuota alimentaria definitiva la suma equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) de los haberes que por todo concepto perciba el Sr. N. N. M. (DNI N° ...) como dependiente de la EMPRESA DE TRANSPORTE RIO LAVAYEN, previas deducciones de ley, más las asignaciones familiares correspondientes y cualquier otro concepto que pudiera corresponder a favor de sus hijos L. X. M. M. Y. (DNI Nº ...), U. V. M. Y. (DNI N° ...) y T. A. M. Y. (DNI N° ....).
III.-Librar oficio a la EMPRESA DE TRANSPORTE RIO LAVAYEN, a los fines de hacer saber que se ha dispuesto fijar como cuota alimentaria definitiva ... debiendo retener dicho monto y depositarlo en la Cuenta Judicial Nº .... CBU ... del Banco Macro, Sucursal San Pedro de Jujuy, a la orden de este Juzgado Unipersonal de Familia Nº 7 ... Se informa al empleador que en caso de incumplimiento del presente es solidariamente responsable de la prestación alimentaria que omitió descontar conforme Art.551 del CCCN. Asimismo, las sumas debidas por alimentos ante su incumplimiento en el plazo previsto, devengan una tasa de interés equivalente a la más alta que cobran los bancos a sus clientes con más las que pueda adicionar el juez según las circunstancias del caso (Art. 552 del CCCN).
IV.-Para el caso que el demandado, Sr. N. N. M. (DNI N° ...) no se encontrara trabajando en relación de dependencia, corresponde igual porcentaje, CUARENTA POR CIENTO (40%) del Salario Mínimo Vital y Móvil, monto que deberá ser depositado en la Cuenta Judicial Nº ... CBU ... del Banco Macro, Sucursal San Pedro de Jujuy, a la orden de este Juzgado Unipersonal de Familia Nº 7 del Centro Judicial San Pedro, como perteneciente a los presentes obrados.
V.-Conceder el beneficio de justicia gratuita a la actora en forma definitiva, conforme considerandos."
(Se consignan como relevantes los fragmentos citados del considerandos y el dispositivo final. No se registran votos de minoría en el documento analizado.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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