JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Alimentos: “R. I.M. J. c/ V. M. L. D

Incidente de nulidad promovido por el padre alimentante que cuestionó las notificaciones practicadas en el proceso de alimentos. El Tribunal de Familia rechazó el incidente por extemporáneo y por no acreditarse perjuicio ni vicio que afecte la defensa, imponiendo costas y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-272200/2025
Costas Honorarios Interes superior del nino Notificacion Cuota alimentaria Alimentos Extemporaneidad Incidente de nulidad Perjuicio concreto Juez de paz

¿Quién es el actor?

M. L. D. V., representado por el Dr. Mario Rodolfo Gualampe (incidentista).

¿A quién se demanda?

I. M. J. R., representada por la Dra. María del Carmen Gonza (parte contraria en el incidente; actora en autos principales).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de nulidad que pide la declaración de nulidad absoluta de las resoluciones y decretos dictados con posterioridad a la notificación y de todos los actos procesales consecutivos, incluida la sentencia definitiva, en el expediente principal C-256.554/2024 caratulado Alimentos: “R. I. M. J. c/ V. M. L. D.”, por supuesta defectuosa notificación personal del demandado.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el incidente de nulidad; se impusieron las costas al incidentista; se regularon honorarios por $135.387 para el Dr. Gualampe y $193.410 para la Dra. Gonza, con reposición del aporte del 6% sobre los honorarios regulados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En ese sentido el actor contaba con cinco (5) días para promover la incidencia desde que toma conocimiento de las actuaciones procesales que ataca y ello, si nos atenemos a la fecha de notificación de la sentencia, ocurrió el día 16 de abril de 2025, por lo que el plazo legal expiró con holgura ya que el presente incidente fue presentado el día 30 de abril de 2025, es decir que transcurrieron siete días hábiles hasta la promoción del presente."

"Otro requisito para que sea admitido un incidente de nulidad es la prueba de que el acto inválido afecta un interés jurídicamente tutelable de la parte que reclama. Este elemento 'sostiene el planteo', no existe en este incidente."

"Para declarar la nulidad de un acto procesal es necesario que quien la invoque alegue y demuestre que el vicio le ocasionó un perjuicio cierto e irreparable, que no puede subsanarse sino con el acogimiento de la invalidez, siendo que la invalidación debe responder a un fin práctico inconciliable con la índole de nulidad por nulidad misma."

"Se trata de una causa alimentaria de naturaleza especial y sensible en beneficio de un pequeño menor con discapacidad, a favor del cual se fija inicialmente una cuota alimentaria provisoria de 25% y posteriormente una definitiva de un 30% de los haberes de su padre alimentante. Porcentajes todos dentro de los estándares legales y judiciales aplicables ... Ergo, no existe perjuicio alguno para el incidentista."

Bloque dispositvo final (transcripción íntegra):

"RESUELVO:

1.- Rechazar el Incidente de Nulidad interpuesto por M. L.D.V. D.N.I. Nº …. en contra de I.M.J.R.,D.N.I. Nº …., en contra de las resoluciones y/o decretos dictados posteriores a la notificación, de todos los actos procesales consecutivos, incluida la sentencia definitiva, dictada en el expediente principal Nº C-256.554/2024 caratulado: Alimentos: 'R. I. M. J. c/ V. M. L. D.' , por las razones expuestas en el exordio.

2.- Imponer las costas por al Incidentita vencido.

3.- Regular los honorarios de la Dr. Mario Rodolfo Gualampe, en la suma de ciento treinta y cinco mil trescientos ochenta y siete pesos ($135.387) y los de la Dra. María del Carmen Gonza en la suma de ciento noventa y tres mil cuatrocientos diez pesos ($193.410) ... y hacer saber a los letrados que deberán dar cumplimiento con la reposición del aporte del seis por ciento (6%) sobre los honorarios regulados (artículos 22 inciso -e- y 83 ley 4.764/1994).

4.- Notifíquese, regístrese y oportunamente archívese."

¿Cómo votaron los jueces?

El texto contiene un único voto/decisión firmada por la Juez del Tribunal de Familia Norma Amalia Jiménez; no se registran disidencias.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.