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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: Z., M. S. y A., L. G.C/ A., S.O

La actora promovió demanda de alimentos contra el progenitor por sus hijas, solicitando cuotas alimentarias. El Juzgado de Familia hizo lugar parcialmente: rechazó la demanda respecto de B. S. A. por haber cumplido 25 años y concedió una cuota definitiva del 15% de los haberes del demandado a favor de L. G. A., quien continúa estudios universitarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
B-246091/2010
Costas Honorarios Cuota alimentaria Alimentos Estudios universitarios Limite de edad Juzgado de familia Articulo 658 Articulo 663 Porcentaje salarial 15%

¿Quién es el actor?

Sra. M. S. Z., con patrocinio del Dr. Miguel Ángel Imperiale.

¿A quién se demanda?

Sr. S. O. A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de alimentos a favor de sus hijas B. S. A. (nacida el 16/06/2000) y L. G. A.; petición de cuota alimentaria y mantenimiento de la cuota provisoria fijada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda respecto de B. S. A. y se dejó sin efecto la cuota alimentaria provisoria fijada para ella; se hizo lugar a la demanda respecto de L. G. A. y se fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al quince por ciento (15%) de los haberes que percibe el Sr. S. O. A. como dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy (previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y otras bonificaciones). Se regularon honorarios y se impusieron las costas al alimentante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dicha normativa regula la obligación de los progenitores de brindar alimentos a sus hijos a partir del artículo 658, que dispone: 'Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos'. Asimismo, el segundo párrafo de la citada disposición establece que 'la obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún (21) años de edad'."

"Por su parte, el artículo 663 del mismo cuerpo legal establece una excepción al límite del artículo 658, extendiendo la obligación alimentaria hasta los veinticinco (25) años cuando los hijos continúan estudios universitarios o preparación profesional para un arte u oficio, siempre que ello les impida sostenerse económicamente por sí mismos, debiendo acreditarse tales circunstancias por quien invoque la excepción."

"En el caso de autos, del certificado de nacimiento de B. S. A., agregado mediante escrito Nº 1764112, surge que la misma a la fecha cuenta con veinticinco (25) años (nacida el 16/06/2000), alcanzando de este modo el límite legal para percibir alimentos de su progenitor, por lo que corresponde dejar sin efecto la cuota fijada a su favor."

"Luego, en cuanto a L. G. A., de la constancia de alumno regular obrante en escrito Nº 1811091, se acredita que cursa la carrera de Arquitectura en la Universidad Católica de Santiago del Estero, encontrándose en el supuesto previsto por el artículo 663 del Código Civil y Comercial de la Nación."

"Ergo, solo resta establecer el quantum de la CUOTA ALIMENTARIA ... procede fijar la misma en el porcentaje equivalente al quince por ciento (15%) de los haberes que percibe el Sr. S.O. A. ... previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y toda otra bonificación que le corresponda."

(Dispositivo final reproducido textualmente:)

"1) Rechazar la demanda de ALIMENTOS promovida por la Sra. M. S.Z. ... a favor de la Srta. B. S. A. ... y en consecuencia dejar sin efecto la cuota alimentaria fijada provisoriamente en autos a favor de la nombrada, por las razones vertidas en el exordio.

2) Hacer lugar a la demanda por ALIMENTOS interpuesta por la actora a favor de L.G. A. ... y en su mérito fijar como CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA ... la suma equivalente al quince por ciento (15%) de los haberes que percibe ... previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y toda otra bonificación que le corresponda por los menores precitados."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en la resolución aportada; la resolución presentada es del Juzgado de Familia Vocalía Nº 3 (firmada por la Jueza Rosemblüth Yañez, Martha Ángela del Rosario).

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