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Cámara de Apelaciones

ALIMENTO: V., T.R.C/C., H. P

Se interpuso aclaratoria contra sentencia de alimentos para corregir la forma de fijación de la cuota. La Vocalía Unipersonal Nº 3 de Familia hizo lugar a la aclaratoria y corrigió la parte resolutiva para fijar la cuota definitiva como el 60% de la última franja etaria de la Canasta de Crianza (D.I.P.E.C.) conforme Ley Provincial Nº 6448.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-245850/2024
Aclaratoria Cuota alimentaria Alimentos Salario minimo vital y movil Subsanacion Tribunal de familia Canasta de crianza Interlocutoria Ley provincial 6448 D.i.p.e.c.

¿Quién es el actor?

El Dr. Darío Raúl Melano (interponiendo la aclaratoria en representación o como parte que accionó).

¿A quién se demanda?

Resolución respecto del Sr. H. P.C. (parte demandada en la causa de alimentos).

Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Aclaratoria de la sentencia de fecha 29 de abril de 2025 para corregir/precisar el criterio de fijación de la cuota alimentaria, solicitando que se utilice el Índice de Crianza (Canasta de Crianza de D.I.P.E.C.) y la Ley Provincial Nº 6448 como parámetro, en lugar del porcentaje del Salario Mínimo Vital y Móvil.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la aclaratoria; se corrigió el punto II de la parte resolutiva de la sentencia del 29/04/2025, de modo que la cuota alimentaria definitiva deberá leerse fijada como "la suma equivalente al sesenta por ciento (60%) de la última franja etaria de la Canasta de Crianza publicada por la Dirección Provincial de Estadísticas y Censo (D.I.P.E.C.) conforme lo prevé la Ley Provincial Nº 6448", en reemplazo del 50% del SMVM (indicado como $146.000).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la aclaratoria en los términos del art. 56 del C.P.C. procede cuando se trata de corregir error material, aclarar algún punto oscuro y suplir cualquier omisión. -

Asistiéndole razón al recurso interpuesto, conforme a las constancias de autos, procede la subsanación solicitada."

"RESUELVE:

1. Hacer lugar a la Aclaratoria interpuesta, respecto a la Sentencia dictada en fecha 29 de abril de 2025.

2. En su mérito, corríjase el punto II de la parte Resolutiva del citado pronunciamiento, aclarando que donde dice” Fijar como cuota Alimentaria Definitiva que deberá abonar el demandado el cincuenta por ciento (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil (S.M.V.M.), monto que a la fecha equivale a la suma de pesos ciento cuarenta y seis mil ($146.000), deberá decir y leerse “Fijar como cuota Alimentaria Definitiva que deberá abonar el demandado la suma equivalente al sesenta por ciento (60%) de la última franja etaria de la Canasta de Crianza publicada por la Dirección Provincial de Estadísticas y Censo (D.I.P.E.C.)conforme lo prevé la Ley Provincial Nº 6448."

(Firma) Rosemblüth Yañez, Martha Angela Del Rosario Juez del Tribunal de Familia

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