ALIMENTOS: P., M. C.C/ T., J. A
Se solicitó aclaratoria sobre la sentencia de alimentos para C. T. P. para incluir ingresos por ejercicio profesional independiente del demandado. El Juzgado de Familia hizo lugar a la aclaratoria y aclaró la cuota alimentaria: 20% de los haberes estatales más el pago del 50% de la última franja etaria de la Canasta de Crianza (Ley Provincial Nº 6448), por sus ingresos como abogado independiente.
¿Quién es el actor?
Dra. M. C. P. (actora en el proceso de alimentos).
¿A quién se demanda?
Dr. J. A. T. (obligado alimentario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión de alimentos a favor de la hija C. T. P.; fijación de cuota alimentaria que contemple todos los ingresos del demandado (sueldo estatal y actividad privada como abogado).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la aclaratoria interpuesta por la actora y se amplió la sentencia de 10/07/2025 para precisar la cuota alimentaria: (i) la suma equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe el demandado como dependiente de la Dirección General del Servicio Penitenciario de Jujuy – Ministerio de Seguridad, y (ii) que el Dr. J. A. T. deberá abonar por la menor el cincuenta por ciento (50%) de la última franja etaria de la Canasta de Crianza publicada por la Dirección Provincial de Estadísticas y Censo (D.I.P.E.C.), conforme lo prevé la Ley Provincial Nº 6448, en atención a que, además de su relación de dependencia, se desempeña como abogado en forma autónoma e independiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en virtud de la resolución dictada en fecha 10 de julio de 2025, la Dra. M. C. P., mediante escrito Nº 1848665, deduce aclaratoria manifestando que el demandado además de percibir un sueldo estatal, ejerce una actividad privada -abogado-, por lo cual se deben considerar tanto los ingresos provenientes de su profesión como los del empleo público y establecer una suma justa que cubra las necesidades de la menor.
Que, el pedido de aclaratoria se encuentra previsto en el artículo 56 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy y tiene por finalidad corregir errores materiales, aclarar términos oscuros o suplir omisiones.
En consecuencia, corresponde hacer lugar a la aclaratoria deducida en autos y ampliar los términos de la Sentencia dictada en fecha 10 de julio de 2025."
"2) En su mérito, corresponde aclarar que donde dice '...fijar como CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA que deberá abonar el demandado por su hija C. T. P., D.N.I. Nº …. en la suma equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe como dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO DE JUJUY - MINISTERIO DE SEGURIDAD, previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y toda otra bonificación que le corresponda por la menor precitada' deberá leerse y decirse '...la suma equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe como dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO DE JUJUY - MINISTERIO DE SEGURIDAD, previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y toda otra bonificación que le corresponda. Asimismo, el Dr. J.A. T. deberá abonar por la menor citada el cincuenta por ciento (50%) de la última franja etaria de la Canasta de Crianza publicada por la Dirección Provincial de Estadísticas y Censo (D.I.P.E.C.) conforme lo prevé la Ley Provincial Nº 6448. Considerando que amen de trabajar bajo relación de dependencia se desempeña como abogado de la matrícula, en forma autónoma e independiente.'"
(No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva suministrada.)
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