JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: B., L.E. C/ P., R

La actora promovió demanda de alimentos contra su ex conviviente por supuesta relación de hecho de siete años y falta de medios para trabajar por epilepsia. El Juzgado de Familia rechazó la demanda por haberse extinguido la obligación alimentaria al cesar la convivencia y dejó sin efecto la retención sobre haberes del demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-241396/2024
Costas Honorarios Alimentos Concubinato Improcedencia Epilepsia Cuota provisoria Juzgado de familia. Extincion de convivencia Retencion de haberes anses

¿Quién es el actor?

Sra. L. E. B. (actora, promotora de la acción).

¿A quién se demanda?

Sr. R. P. (demandado, beneficiario de prestación previsional de ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de alimentos (cuota alimentaria) por parte del demandado a favor de la actora, con indicación de convivencia desde noviembre de 2016 por siete años; relato de violencia de género y padecimiento de epilepsia que impediría actividad laboral.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la demanda de alimentos; dejar sin efecto la retención mensual practicada sobre haberes del Sr. R.P.; regular honorarios de las letradas; imponer costas a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto del tribunal, citas textuales preservadas):

"Ahora bien, de las constancias de autos se tiene que si bien los Sres. B. – P. mantuvieron una relación de concubinato, resulta inequívoco que a la fecha de la interposición de la demanda, la convivencia de la pareja había cesado, motivo por el cual no se encuentran delineados los extremos legales para acoger la acción alimentaria toda vez que el artículo 519 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que los concubinos se deben asistencia durante la vida en común, de lo que se sigue, a contrario sensu, que una vez finalizada la convivencia no existe obligación alimentaria alguna para los nombrados."

"Ergo, surgiendo acabadamente que el concubinato de los Sres. B.P. ha finalizado en el año 2023, cabe concluir que la cuota alimentaria fijada a favor de la Sra. L. E. B., D.N.I. Nº ….. es improcedente al no existir obligación alimentaria alguna a cargo del demandado, correspondiendo dejar sin efecto la misma y rechazar in limine la demanda de alimentos incoada por la actora en contra del Sr. R.P., D.N.I. Nº …"

"Consecuentemente, procede librar oficio al ANSES, para hacerle saber que se ha dispuesto dejar sin efecto la retención mensual que se le venía efectuando al accionado de autos, para su toma de razón."

Además, el tribunal reguló honorarios y las costas en contra de la actora conforme artículos indicados.

(No se hallan votos en disidencia en el texto provisto.)

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