ALIMENTOS: C.,R.B. C/ F.,F.R
La actora promovió demanda de alimentos a favor del menor A.R.F. solicitando el 20% de los haberes del progenitor y el 50% de gastos extraordinarios. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda, fijó la cuota alimentaria en el 20% de los haberes del padre y atribuyó a cada progenitor el 50% de los gastos extraordinarios, ordenando retención por la empleadora y depósito judicial.
¿Quién es el actor?
Sra. R.B.C., representada por la Dra. Nelly Elizabeth Álvarez, Defensora Oficial a cargo de la Defensoría Civil La Quiaca.
¿A quién se demanda?
Sr. F.R.F., empleado como chofer en el Hospital Jorge Uro y dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda de alimentos a favor del niño A.R.F. (nac. 23/09/2020). Se solicitó cuota alimentaria definitiva equivalente al 20% de los haberes del progenitor y el 50% de los gastos extraordinarios necesarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se fijó la cuota alimentaria definitiva en el 20% de los haberes del progenitor (con inclusión de SAC, asignación familiar y demás beneficios), su retención por la empleadora y depósito del 1° al 10° de cada mes en cuenta judicial del Banco Macro; y se impuso a cada progenitor el 50% de los gastos extraordinarios necesarios. Se libró oficio a la empleadora y la causa tramita con Beneficio de Justicia Gratuita.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar diré que “Cabe recordar que los jueces no estamos obligados a abordar el tratamiento de todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan solo de aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, y que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido” (conf. CSJN, en Fallos, 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970; entre otros y doctrina concordante del Superior Tribunal de Justicia en sentencia registrada al L.A. 40 Nº 220)."
"Así es toda vez que, de acuerdo a lo estipulado por los arts. 646, 658, 659 y demás concordantes del Cód. Civil y Comercial de la Nación, los progenitores son los principales obligados a satisfacer las necesidades alimentarias de sus hijos."
TEXTO DEL DISPOSITIVO (transcripción relevante):
"I. Hacer lugar a la demanda por alimentos instaurada y fijar en concepto de cuota alimentaria definitiva a favor del niño A.R.F., DNI N°..., el veinte por ciento (20%), de los haberes que percibe el progenitor Sr. F.R.F. DNI Nº..., como empleado del Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy, previas deducciones de ley, con más el SAC, asignación familiar y cualquier beneficio que le pudieren corresponder. Dichas sumas deberán retenerse por la empleadora y depositarse del 1° al 10 de cada mes, en la cuenta judicial abierta en el Banco Macro a la orden de este Tribunal de Familia, Sala II Vocalía VI, y como pertenecientes a los obrados de referencia y de donde serán abonados a la Sra. R.B.C., DNI Nº..., a la sola presentación de su documento de identidad.
II. Fijar a cargo de cada progenitor el cincuenta por ciento (50%) de los Gastos Extraordinarios Necesarios."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta votación ni disidencias; el pronunciamiento es singular del Juzgado de Familia Nº6.
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