REDUCCIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA: F.,P.W. C/ S.,M.S
El actor promovió incidente de reducción de cuota alimentaria respecto de la pensión fijada en 40% sobre los haberes del progenitor. El Juzgado de Familia rechazó la demanda por no acreditarse una modificación sustancial de las condiciones económicas que justifique la reducción y mantuvo la obligación alimentaria en los términos anteriores.
¿Quién es el actor?
Sr. P.W.F., representado por el Dr. José Roberto Ivanovich.
¿A quién se demanda?
Sra. M.S.S., representada por el Dr. Dardo Nicolás Cabrera.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reducción de la cuota alimentaria fijada en los expedientes C-026.354/14 y C-04081/13, consistente en un porcentaje del 40% de los haberes del progenitor, a favor de los hijos S.L. del M.F. y L.J.J.F.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la demanda de reducción de cuota alimentaria; imponer costas por su orden; diferir la regulación de honorarios profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de lo expuesto y de las pruebas ofrecidas, se concluye que las razones invocadas por la parte actora no son argumentos válidos para reducir la cuota alimentaria, toda vez que no se ha acreditado que las condiciones tenidas en cuenta al momento de fijar dicha cuota hayan variado de tal manera que impidan al progenitor el pago de los alimentos de sus hijos menores.
En consecuencia, de lo expuesto corresponde rechazar la demanda de reducción de cuota alimentaria interpuesta.
No debe perderse de vista que la obligación alimentaria pesa sobre ambos progenitores, y que las entradas propias de la madre también deben contribuir al mantenimiento de su hijo, no para relevar al padre de su deber, sino para ajustar la cuota a sus necesidades y evitar el desmedro patrimonial del alimentante, que debe proveer también a su propia subsistencia y la de sus hijos."
Informe del Ministerio Público de Menores (cita relevante): "...pretender reducir los alimentos debe ser demostrado que la situación económica ha cambiado de forma significativa, además de la imposibilidad de cumplir con la cuota alimentaria establecida... Considero que conforme las constancias de autos S.S. se encuentra en condiciones de dictar sentencia fijando una cuota alimentaria que no debe ser menor al 30% de los haberes que percibe el padre no conviviente siempre que aquel no sea por debajo del SMVM conforme la jurisprudencia sentada por la Suprema Corte de Justicia..."
(No constan votos en disidencia).
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