JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: C., A. S. C/ Z., J. C

La actora promovió demanda de alimentos para su hija derivada de sentencia de filiación. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al 20% de los haberes del progenitor trabajador del Ministerio de Educación, fundando en la paternidad reconocida, la responsabilidad parental y la carga del cuidado a la progenitora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-141564/2019
Costas Honorarios Filiacion Alimentos Responsabilidad parental Sentencia firme Ministerio de educacion Juzgado de familia Cuota alimentaria 20% Art. 659 cod. civ. y com. nac.

¿Quién es el actor?

Sra. A. S. C., por sí, promoviendo la acción de alimentos.

¿A quién se demanda?

Sr. J. C. Z., empleado dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de cuota alimentaria definitiva a favor de la hija M. A. C.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se fijó como cuota alimentaria definitiva el importe equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que el demandado perciba como empleado dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy (previas deducciones de ley, SAC y demás bonificaciones). Se regularon honorarios (Dr. Ramòn E. Shunko Arias Quispe $125.000; Dr. Cristian E. Pinto $250.000), se impusieron las costas al alimentante y se dispusieron diligencias a cargo del Dr. Pinto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, la legitimación de las partes para intervenir en autos resulta de su condición de progenitor del alimentado, resultante de la sentencia de filiación de fecha 19/11/24 -Expediente Nº C-245700/24- la que se encuentra firme y consentida (Art. 661 del Código Civil y Comercial de la Nación)."

"Así planteada la cuestión y de acuerdo a las constancias obrantes en la causa, me permito adelantar opinión favorable a la demanda incoada por la Sra. A. S. C., D.N.I. Nº … en la cual reclama alimentos a favor de su hija M. A. C., D.N.I. Nº …, puesto resulta insoslayable el comportamiento del progenitor demandado, quien a pesar de haberse presentado en autos, no ejercitó sus derechos en tiempo oportuno, lo cual amerita tener por reconocidos los hechos lícitos esgrimidos por la actora en su escrito inicial en lo referido a la falta de aporte económico regular para la manutención de su hija."

"En virtud de ello y teniendo presente que se acreditó la paternidad del accionado sobre la alimentada, deviene en ineludible su obligación alimentaria como una consecuencia propia de la responsabilidad parental, en el sentido de suministrar a los descendientes los medios necesarios para su subsistencia (Arts. 646 y 658 Código Civil y Comercial de la Nación)."

"En razón de lo dicho, entiendo reunidos los elementos necesarios para fallar la cuestión estableciendo una cuota alimentaria definitiva, para lo cual valoro la condición y fortuna de ambos progenitores, los parámetros establecidos por el artículo 659 del Código Civil y Comercial de la Nación, la edad de la alimentada, sus necesidades diarias de alimentación, vestimenta, educación, habitación, salud, etc., elementos que deben ser armonizados con los ingresos del demandado, por lo que estimo razonable fijarla en la suma equivalente al veinte (20%) de los haberes que percibe el Sr. J. C. Z., D.N.I. Nº …, como empleado dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy, previas deducciones de ley, SAC y toda otra bonificación que le corresponda."

Texto del dispositivo final (resolutorio):

"1. Hacer lugar a la demanda por ALIMENTOS promovida por la Sra. A. S. C., D.N.I. Nº … en contra del Sr. J. C. Z., D.N.I. Nº 20.362.752 y en su mérito fijar como cuota alimentaria definitiva que el accionado deberá aportar a favor de su hija M. A. C., D.N.I. Nº …, el importe equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que por todo concepto perciba como empleado dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy, previas deducciones de ley, SAC y toda otra bonificación que le corresponda.

2) Regular los honorarios profesionales de los Dres. RAMON EDUARDO SHUNKO ARIAS QUISPE y CRISTIAN EDUARDO PINTO, en la suma de pesos ciento veinticinco mil ($125.000) y pesos doscientos cincuenta mil ($250.000) respectivamente, con más IVA en caso de corresponder. Hágase saber a los letrados que deberán cumplimentar la reposición del aporte del seis por ciento (6%) sobre los honorarios regulados (Artículo 83 Ley 4764/1994).

3) Imponer las costas al alimentante (Art. 93 primer párrafo de la Ley Procesal de Familia).

4) Diligencias a cargo del Dr. CRISTIAN EDUARDO PINTO (Arts. 63 y 85 del C.P.C.C. de la Provincia de Jujuy).

5) Notifíquese, regístrese, ofíciese y oportunamente archívese."

No existen votos en disidencia reseñados en el expediente.

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