ALIMENTOS: O., L. C/ A., C. B. y otros
La actora promovió demanda de alimentos a favor de su hijo contra el progenitor y los abuelos paternos. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda, fijó cuota definitiva a cargo del abuelo paterno (10% de sus haberes) y condicionó la obligación del padre a un 20% si se emplea en relación de dependencia.
¿Quién es el actor?
Sra. L. O., representada por el Dr. Raúl Alfredo Vargas Balvín.
¿A quién se demanda?
Sr. C. B. A. (progenitor) y Sres. W. R. A. e I. D. V. F. (abuelos paternos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión de alimentos a favor del menor I. B. A. O.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de alimentos; se fijó cuota alimentaria definitiva a cargo del abuelo paterno en el equivalente al diez por ciento (10%) de los haberes que percibe como dependiente de O. L. S.A.; se dispuso que, en caso de que el padre (Sr. C. B. A.) ingresara a trabajar en relación de dependencia, deberá abonar el veinte por ciento (20%) de sus haberes como cuota alimentaria, con las consecuencias procesales indicadas; se regularon honorarios por $400.000 más IVA; se impusieron las costas al Sr. C. B. A.; se ordenaron diligencias a la defensora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias de autos resulta que la cuota alimentaria provisoria fijada al Sr. C. B. A., D.N.I. Nº …, no fue depositada por el nombrado en estos autos durante toda la tramitación de la causa y hasta la presente fecha. Todo ello, motivo a que se estableciera una cuota alimentaria provisoria a cargo del Sr. W. R. A., D.N.I. Nº …, la suma equivalente al diez por ciento (10%) de los haberes que percibe como dependiente de la empresa O. L. S.A. Dicha circunstancia a la fecha, no se ha modificado lo que avala mantener la citada cuota alimentaria con carácter definitivo, en cabeza del codemandado."
"Ello, en razón de que nuestra novel legislación adopta una postura de subsidiariedad relativa, señalando que no es lo mismo ser padre que ser abuelo, en tanto la obligación alimentaria de este último ingresa a escena al ser inexistente o insuficiente el aporte que realiza el padre (Art. 668 del Código Civil y Comercial de la Nación)."
"No obstante ello, no siendo procedente liberar al principal obligado de la carga alimentaria se establece que en caso de que el Sr. C. B. A., D.N.I. Nº…, ingrese a trabajar en relación de dependencia, deberá abonar el equivalente al veinte por ciento (20%) de sus ingresos como cuota alimentaria por su hijo I. B. A. O., D.N.I. Nº …, previas deducciones de ley, SAC, asignaciones familiares y todo concepto que corresponda."
"Finalmente procede regular los honorarios profesionales del Dr. RAUL ALFREDO VARGAS BALVIN, en la suma de pesos cuatrocientos mil ($400.000) con más IVA en caso de corresponder, ponderando para ello la naturaleza de la cuestión planteada, su extensión, la calidad de la labor desarrollada, su responsabilidad, la complejidad del caso, el resultado obtenido, la trascendencia económica y moral que para los interesados reviste la cuestión en debate y la posición económica y social de las partes (Arts. 16, 17 incisos b, c, d, e, g y h, 20, 26, 31 y concordantes de la Ley Nº 6368)."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque resolutivo final es el que decide y se reproduce textualmente en la sentencia; no se consignan votos en disidencia en el material aportado.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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