ALIMENTOS: F.,T.G. c/ T.,C. y otros
La actora promovió demanda de alimentos contra los abuelos paternos por prestaciones alimentarias a favor de sus hijos. El Juzgado de Familia tuvo por presentado el acuerdo celebrado en audiencia conforme el artículo 1643 del C.C.C.N., impuso las costas al alimentante y diferió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
F., T.G. (representada por el Dr. Nelson Wilfredo Méndez en carácter de gestor).
¿A quién se demanda?
C.T. y T.T. (abuelos paternos) y se menciona además al progenitor T.,G.F.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de alimentos a favor de los hijos M.G.T., N.L.T. y L.F.T.
¿Qué se resolvió?
El Juzgado de Familia Nº6 tuvo presente el acuerdo arribado entre las partes en audiencia y con el alcance del artículo 1643 del C.C.C.N.; impuso las costas a cargo del alimentante y difirió la regulación de honorarios profesionales hasta tener elementos para hacerlo; ordenó notificar por cédula, registrar y agregar copia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que tal como lo preceptúa el art. 1643 del C.C.C.N. que expresa que “la transacción debe hacerse por escrito. Si recae sobre hechos litigiosos sólo es eficaz a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el juez en que tramita la causa”. Corresponde tenerlo presente para que el efecto concertado, surta efecto inmediatamente y sin ningún otro requisito."
"COSTAS Y HONORARIOS:
En cuanto a las costas del presente proceso se imponen al alimentante, conforme la pacífica jurisprudencia de los Jueces de Familia del Territorio Nacional, salvo circunstancias especiales (que en el caso no se dan), el supuesto contrario supondría gravar la cuota alimentaria.
En relación a los honorarios profesionales, se difiere su regulación hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo."
Texto del dispositivo final, que resume la decisión del tribunal:
"RESUELVE:
I.- Tener presente el acuerdo arribado entre las partes, en los términos y con el alcance de lo dispuesto por el Art. 1643 del C.C.C.N.
II.-Las costas se imponen a cargo del alimentante y se difiere la regulación de honorarios profesionales, hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo.
III.- Notifíquese por cédula, regístrese y agréguese copia."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; la resolución está firmada por la Jueza Lewin Nakamura, Teresa, y el Prosecretario Técnico Romitti, Mauro.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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