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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: M. D., M. J. c/M., E. N

La actora promovió acción de alimentos a favor de su hija menor solicitando cuota sobre los haberes del progenitor. El Juzgado hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva del 20% de los haberes del demandado, más obra social y reparto 50% de gastos extraordinarios, imponiendo costas al alimentante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-270730/2025
Obra social Alimentos Responsabilidad parental Custodia Deposito en cuenta judicial Juzgado de familia Costas al alimentante Cuota alimentaria 20% Gastos extraordinarios 50% Honorarios abogados ($418.015 / $292.611)

¿Quién es el actor?

Sra. M. J. M. D. (representada por Dra. María Elisa Vilca).

¿A quién se demanda?

Sr. E. N. M. (patrocinado por Dra. María Eugenia Cufi).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio de alimentos a favor de la hija menor M. S. M., solicitando cuota alimentaria del 20% sobre los haberes del demandado y regulación de otros gastos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se fijó como cuota alimentaria definitiva el VEINTE POR CIENTO (20%) de los haberes que percibe el Sr. E. N. M., por todo concepto, previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y SAC, como empleado dependiente del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy y como docente de la Universidad Nacional de Jujuy, con más la Obra Social para la menor. Ambos progenitores asumirán el costo del cincuenta por ciento (50%) de los alimentos extraordinarios. Se impusieron las costas al alimentante y se regularon honorarios profesionales (Dra. Vilca $418.015; Dra. Cufi $292.611).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Expuesta brevemente la cuestión a resolver, corresponde destacar que la demanda impetrada por alimentos, en relación a los hijos, debe ser considerada como un conjunto de deberes y derechos, que emanan de la responsabilidad parental, expresamente reconocido en los arts. 638, 646 y 658 del Cód. Civ. y Comercial de la Nación y que se encuentra acreditado con instrumental que obra en escrito digital Nº1600508."

"Por otra parte, si bien la obligación alimentaria le corresponde a ambos padres, quien ostenta la custodia personal de los hijos compensa la obligación alimentaria brindándole cuidado y dedicación, por lo que, sobre el no conviviente recae en mayor medida la obligación alimentaria."

"Conforme a ello y teniendo por acreditada la vocación alimentaria de la hija, corresponde fijar en concepto de CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA, a favor de la menor M. S. M., el VEINTE POR CIENTO (20%) de los haberes que percibe el Sr. E. N. M., por todo concepto, previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y SAC, como empleado dependiente del PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY y como docente de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY, con más el pago la Obra Social para la menor. Dichos montos deberán ser depositados en la cuenta que se encuentra abierta y como perteneciente a los presentes obrados, los que deberán ser abonados a la Sra. M. J. M. D., con la sola presentación de su Documento Nacional de Identidad y disponer que ambos progenitores asumirán el costo del cincuenta por ciento 50% de los alimentos extraordinarios que requiera la menor, atento al interés superior que la ampara."

(Fundamento sobre costas y honorarios:)

"Las costas de esta instancia corresponde imponerlas al alimentante (art. 128 del C.P.C) y regular los honorarios profesionales de la Dra. MARIA ELISA VILCA, la suma de PESOS CUATROCIENTOS DIESIOCHO MIL QUINCE, ($418.015), y para la Dra. MARIA EUGENIA CUFI, en la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS, ($292.611), más IVA en caso de corresponder, teniendo en cuenta para ello la labor efectivamente desarrollada por las profesionales, así como la naturaleza de los intereses comprometidos, las etapas cumplidas, el resultado del proceso y el monto de la cuota alimentaria fijada (arts. 16, 17, 20 y 26 de la ley 6368/23)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el dispositivo; la resolución final es la del Juzgado Unipersonal de Familia Nº4 firmada por el juez Eliazarian, Estrella Anahid.

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