ALIMENTOS: B., I. R. c/ S., J. V. H
La actora promovió demanda de alimentos contra el progenitor por cuotas alimentarias y gastos extraordinarios. El Juzgado de Familia homologó el acuerdo celebrado en audiencia conforme al art. 1643 del CCyCN, impuso las costas al alimentante y diferió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sra. I. R. B., representada por el Dr. Fernando José Gabriel Román.
¿A quién se demanda?
Sr. J. V. H. S., representado por la Dra. Noelia Rita Valdiviezo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso de alimentos (cuota alimentaria y gastos extraordinarios) respecto de los hijos M. A. A. S., E. E. S. y L. L. S.
¿Qué se resolvió?
Tener presente y homologar el acuerdo arribado entre las partes conforme al art. 1643 del CCyCN; imponer las costas al alimentante; diferir la regulación de honorarios hasta contar con elementos para ello; notificar por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El 20 de agosto de 2025, se lleva a cabo la audiencia, a la que comparecen la Sra. I. R. B. junto a su apoderado el Dr. Fernando José Gabriel Román y el Sr. J. V. H. S. junto a su apoderada la Dra. Noelia Rita Valdiviezo. Abierto el acto y luego de un dialogo entre las partes las mismas acuerdan: PRIMERO: Fijar en concepto de Cuota Alimentaria Definitiva el porcentaje equivalente al CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) de los haberes que por todo concepto percibe el accionado Sr. J. V. H. S. ... Sumas que deberán cumplirse en forma mensual y consecutivas y depositarse en el Banco MACRO S.A. SUCURSAL - SAN MARTIN; a la orden del Juzgado de Familia – Vocalía Nº 6 ... SEGUNDO: Los gastos extraordinarios serán fijados en partes iguales correspondiendo a cada uno el 50% de los mismos (gastos de inicio escolar, gastos médicos, etc.) TERCERO: Teniendo en cuenta que las asignaciones actualmente son percibidas por el Sr. S. por aparte a sus haberes, el mismo se compromete a cambiar la titularidad a favor de la progenitora de los niños para que pueda la Sra. B. empezar a percibirlos ella. Hasta tanto ello ocurra el Sr. S. deberá depositar dichas percepciones en la cuenta de alimentos."
"Que tal como lo preceptúa el art. 1643 del CCyCN que expresa que “la transacción debe hacerse por escrito. Si recae sobre hechos litigiosos sólo es eficaz a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el juez en que tramita la causa”. Corresponde tenerlo presente para que el efecto concertado, surta efecto inmediatamente y sin ningún otro requisito."
"En cuanto a las costas del presente proceso se imponen al alimentante, conforme la pacífica jurisprudencia de los Jueces de Familia del Territorio Nacional, salvo circunstancias especiales (que en el caso no se dan), el supuesto contrario supondría gravar la cuota alimentaria."
Bloque dispositivo final (texto exacto y vinculante):
"RESUELVE:
I. Tener presente el acuerdo arribado entre las partes, en los términos y con el alcance de lo dispuesto por el Art. 1643 del CCyCN.
II. Imponer las costas al alimentante y diferir la regulación de honorarios profesionales, hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo.
III. Notifíquese por cédula, regístrese y agréguese copia."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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