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Cámara de Apelaciones

INCIDENTE DE HECHO NUEVO: C. F., C. M. y V., H. J. C/ V., S. J

Incidente de hecho nuevo para ampliar la masa alimentaria por nueva actividad laboral del progenitor. El Juzgado de Familia Nº 6 hizo lugar y fijó una cuota alimentaria complementaria del 30% sobre los haberes que percibe como chofer de remis para CONEFA JUJUY-SALTA, con efecto retroactivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-251708/2024
Retroactividad Alimentos Costas al alimentante Incidente de hecho nuevo Retencion por empleadora Deposito en banco macro Juzgado de familia n? 6. Cuota complementaria 30% Conefa jujuy-salta Art. 659 y 663 ccycn

¿Quién es el actor?

Sra. C. M. C. F., por sí y en representación de sus hijos H. J. V. y R. J. V. (apoderada por Dra. María Fernanda Montes).

¿A quién se demanda?

Sr. S. J. V. (alimentante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de hecho nuevo solicitando que se haga extensiva la sentencia de alimentos sobre los nuevos ingresos del demandado derivados de su actividad como chofer de remis para la empresa CONEFA JUJUY-SALTA; petición de que aporte el 50% de gastos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al incidente y se fijó una cuota alimentaria complementaria a favor de H. J. V. y R. J. V. equivalente al 30% de los haberes que percibe el progenitor por su trabajo como chofer de remis en CONEFA JUJUY-SALTA, con deducciones legales, más SAC, asignaciones familiares y demás beneficios que correspondiere; las sumas serán retenidas por la empleadora y depositadas en cuenta del Banco Macro (pago del 1 al 10 de cada mes), con efecto retroactivo. Se impusieron costas al alimentante y se diferió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La demanda impetrada en autos se funda en la necesidad de hacer extensiva la sentencia recaída en el C-198.689/22 caratulado “INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA: C.F. C.M. C/ V. S.” sobre los nuevos ingresos del Sr. S.V., provenientes de su actividad como chofer de remis de la empresa CONEFA JUJUY-SALTA."

"Dicha contribución debe guardar justo equilibrio con la capacidad económica del progenitor y cubrir de manera integral las necesidades de los hijos manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia médica y gastos por enfermedad, conforme lo previsto en el art. 659 y en el art. 663 del CCyCN. A los fines de evitar la depreciación monetaria y la proliferación de incidentes de actualización, se estima pertinente que la cuota alimentaria se ajuste de manera automática conforme los incrementos que registre en este caso el progenitor, aclarando que ello constituye una mera actualización y no un aumento."

"Consecuentemente, meritadas todas esas circunstancias, ponderación a la que no son ajenas la prudencia y la objetividad, apreciamos ajustado a las necesidades de los alimentados, teniendo en cuenta la capacidad económica del alimentante, el ofrecimiento realizado y la aceptación de ese ofrecimiento por parte de la actora fijar en concepto de cuota alimentaria complementaria a favor de los adolescentes H. J. V. y R. J. V. en el 30% (treinta por ciento) de lo que percibe el progenitor J. V., DNI, ….. como chofer de remis de la empresa CONEFA JUJUY-SALTA, previas deducciones de ley, más SAC, Asignaciones familiares y cualquier otro beneficio que pudiera corresponder a favor de sus hijos."

Texto del dispositivo: "1.- Hacer lugar a la demanda impetrada en contra del Sr. J.V., DNI, …. y fijar en concepto de cuota alimentaria, complementaria, a favor de sus hijos H. J. V., DNI. …. y R. J. V., DNI. …., el 30% (treinta por ciento) de los haberes que percibe por todo concepto como chofer de remis de la empresa CONEFA JUJUY-SALTA, previas deducciones de ley, más SAC, Asignaciones familiares y cualquier otro beneficio que pudiera corresponder a favor de sus hijos. Dichas sumas deberán ser retenidas por la empleadora y depositadas en el Banco Macro Suc. Tribunales en la cuenta abierta a tales efectos, del uno al diez de cada mes y de donde serán abonados a la Sra. C. M. C. F., DNI …, a la sola presentación de su documento de identidad, la misma tiene efecto retroactivo de conformidad a los fundamentos expuestos."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; la resolución está firmada por la Jueza Lewin Nakamura, Teresa, y el Prosecretario Técnico Romitti, Mauro.

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