ALIMENTOS: C., A. C. C/ N., C. M.A
La actora promovió demanda de alimentos a favor de su hija y las partes arribaron a un acuerdo en audiencia para fijar la cuota alimentaria. El Juzgado homologó el convenio y fijó como cuota definitiva el 20% de los haberes del progenitor, con órdenes de descuento y depósito en cuenta judicial y costas a cargo del demandado.
¿Quién es el actor?
Sra. A. C. C., con patrocinio del Dr. Juan Pablo Chouza.
¿A quién se demanda?
Sr. C. M. A. N., progenitor.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de cuota alimentaria a favor de la hija V. V. N. N. C.
¿Qué se resolvió?
Homologación del acuerdo arribado en audiencia y determinación de la cuota alimentaria definitiva equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes del demandado (con más asignaciones familiares y demás conceptos que correspondan), con órdenes de descuento al empleador y depósito en cuenta judicial; costas a cargo del demandado; regulación de honorarios profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en autos el progenitora promueve demanda de alimentos a favor de su hija, V. V. N. N. C. (DNI Nº...) en contra del progenitor Sr. C. M. A. N. (DNI Nº ...).
Que, mediante audiencia de fecha 21 de septiembre de 2021 a fojas 20 las partes logran arribar al siguiente acuerdo: 'ACTA DE AUDIENCIA Corresponde Expte. Nº D-37.825/21 caratulado “Alimentos: C., A. C. C/ N., C. M. A.” “… Abierto el acto por VS Las partes acuerdan en dejar en definitiva la cuota alimentaria en el VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que por todo concepto tenga a percibir el demandado como dependiente de la Empresa Contreras S.A., previas deducciones de ley más las asignaciones familiares correspondientes, sumas que deberán descontarse en forma mensual y consecutiva a partir de la recepción de la notificación del presente proveído y depositarse en la cuenta judicial abierta en el Banco Macro S.A. sucursal San Pedro de Jujuy a la orden del Tribunal de Familia - Sala III –Vocalía 7– Centro Judicial de San Pedro de Jujuy y como pertenecientes a estos obrados, para ser cobrados por la Sra. C., A. C. (DNI Nº ...) con la sola presentación de su documento nacional de identidad (acordada 88 S.T.J.). Se informa al empleador que en caso de incumplimiento del presente es solidariamente responsable de la prestación alimentaria que omitió descontar conforme Art.551 del CCyCN. Asimismo, las sumas debidas por alimentos ante su incumplimiento en el plazo previsto, devengan una tasa de interés equivalente a la más alta que cobran los bancos a sus clientes con más las que pueda adicionar el juez según las circunstancias del caso (Art. 552 del CCyCN C)....' (SIC)"
"Que, a los fines de salvaguardar el derecho alimentario del menor de edad protagonista de autos, y en atención a la gravedad que implicaría que el mismo no se hiciera efectivo o dejara de percibirse, cualquiera fuera la causa, y en atención a las facultades otorgadas a esta proveyente por los arts. 1, 2, 3, 706, 709 y cctes. del Código Civil y Comercial, es que se hace necesario establecer que en el caso de que el demandado se encontrara trabajando en relación de dependencia, corresponde igual porcentaje (20%) sobre los haberes que por todo concepto perciba, con más asignaciones familiares por hijo, y/o cualquier otro concepto que pudiera corresponderle. Y que deberá depositar en la cuenta judicial perteneciente a los presentes obrados del 01 al 10 de cada mes."
¿Cómo votaron los jueces?
No aparecen votos en disidencia en la parte resolutiva; la resolución final es dispositiva.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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