ALIMENTOS: C.,G.N.B. C/ Q.,I.A
Demanda de alimentos contra el progenitor por tres hijos menores solicitando fijación de cuota definitiva. El Juzgado de Familia hizo lugar a la acción y fijó cuotas alimentarias definitivas según tramos de la Canasta de Crianza (50% para las niñas en 6-12 años; 25% para el varón en 4-5 años) y, si trabaja en relación de dependencia, el 45% de sus haberes.
¿Quién es el actor?
Sra. C., G.N.B., con patrocinio de los Dres. Miguel Ángel Vilte y Gonzalo Antonio Gualampe.
¿A quién se demanda?
Sr. I.A.Q., representado en distintos momentos por las Dras. Mónica Noemí Fernández y Dafne Georgina Rodríguez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de alimentos a favor de los menores E.C.Q.C. (nacida 26/10/2018, 6 años), D.I.Q.C. (nacida 31/10/2016, 8 años) e I.A.Q.C. (nacido 22/04/2021, 4 años).
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la acción de alimentos y fijar cuotas alimentarias definitivas a cargo del Sr. I.A.Q.: 50% de la franja etaria “6 a 12 años” de la Canasta de Crianza para E.C.Q.C. y D.I.Q.C.; 25% de la franja “4 a 5 años” para I.A.Q.C. Si el demandado trabaja en relación de dependencia, deberá abonar el 45% de sus haberes (previos descuentos, SAC y asignaciones familiares). Se regulan honorarios de los letrados y se imponen las costas al alimentante vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En dicha normativa, la obligación de los progenitores de brindar alimentos a sus hijos, es tratada a partir del artículo 658. El citado artículo reitera parte de lo preceptuado en el primer párrafo del viejo artículo 265, del Código Civil, pues determina que… “Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos”."
"En lo que respecta al contenido de la prestación alimentaria, el artículo 659 de la nueva normativa nos brinda los parámetros a tener en cuenta en cuanto establece que la misma comprende la manutención (alimentación) de la persona, su educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio."
"Por otro lado, para poder establecer el quantum del beneficio alimentario, no puede soslayarse la entrada en vigencia de la Ley Provincial Nº 6448, la que prevé en su artículo 1 dispone “(…) la creación y posterior implementación del Índice de Crianza para medir el costo de provisión de bienes y servicios esenciales para niños, niñas y adolescentes y el costo de sus cuidados (…)”. A la vez, el mismo establece que dicho índice será “(…) como un valor de referencia de aplicación obligatoria para los procesos judiciales (…)”."
"En virtud de lo expuesto, y ponderando que la obligación alimentaria debe adecuarse a la condición y fortuna de ambos progenitores, conforme lo dispuesto por el artículo 658 del Código Civil y Comercial de la Nación, así como a la edad de los alimentados, teniendo en cuenta sus necesidades diarias de alimentación, educación, vivienda, salud y recreación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 659 del mismo cuerpo normativo, corresponde fijar en concepto de cuota alimentaria definitiva, a favor de E.C.Q.C., D.N.I. Nº..., y D.I.Q.C., D.N.I. Nº..., la suma equivalente al cincuenta por ciento (50 %) de la franja etaria de “6 a 12 años” de la Canasta de Crianza publicada por la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos (D.I.P.E.C.); y a favor de I.A.Q.C., D.N.I. Nº..., la suma equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la franja etaria de “4 a 5 años” de la referida Canasta de Crianza."
"La obligación alimentaria así determinada quedará a exclusivo cargo del Sr. I.A.Q., D.N.I. Nº...."
"En caso de mora, devengaran intereses de la tasa activa (L.A. 54, Nº 235) desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el extracto remitido.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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