ALIMENTOS: O., R. M. c/ C., L. F., C., L. R. y M. E. S. D
La actora promovió juicio abreviado de alimentos a favor de su hijo menor solicitando se fije cuota alimentaria y gastos extraordinarios. El Juzgado Unipersonal de Familia N°4 hizo lugar a la demanda y fijó cuota definitiva del 20% sobre los haberes del progenitor, además de repartir 50% de los gastos extraordinarios entre ambos progenitores y disponer un 5% a cada abuelo ante eventual incumplimiento.
¿Quién es el actor?
Sra. R. M. O., representada por el Dr. Marco Agustín Reynoso.
¿A quién se demanda?
Sres. L. F. C. (progenitor), L. R. C. y M. E. S. D. (abuelos paternos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio abreviado de alimentos a favor del hijo menor L. I. C. O.; se solicita cuota alimentaria (25% de la canasta básica en la demanda), 50% de gastos extraordinarios, depósito mensual en cuenta bancaria y, ante falta de pago, extensión de la obligación a los abuelos sobre sus haberes jubilatorios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se fijó cuota alimentaria definitiva del veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe el Sr. L. F. C. (previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y SAC), depósito en la cuenta judicial abierta; ambos progenitores correrán con el 50% de los alimentos extraordinarios; ante incumplimiento del obligado principal, se dispone como cuota alimentaria definitiva para el nieto el cinco por ciento (5%) de los haberes de cada uno de los abuelos (L. R. C. y M. E. S. D.); se imponen las costas al alimentante; se regulan honorarios profesionales en $418.015.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Expuesta brevemente la cuestión a resolver, corresponde destacar que la demanda impetrada en autos por alimentos, en relación a los hijos, debe ser considerada como un conjunto de deberes y derechos que emana de la responsabilidad parental, expresamente reconocido en los arts. 638, 646 y 658 del Cód. Civ. y Comercial de la Nación y que se encuentra acreditado con la instrumental agregada a fs.2."
"En cuanto al monto de la Cuota Alimentaria, es oportuno señalar que debe procurarse en todo momento que el alimentado mantenga cubiertas sus necesidades elementales, enumeradas en el art. 659 del cuerpo legal citado, concretamente las correspondientes a manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos de enfermedad."
"Conforme a ello y teniendo por acreditada la vocación alimentaria del hijo, corresponde hacer lugar a la demanda fijando una Cuota Alimentaria Definitiva a favor del menor, L. I. C. O., del VEINTE POR CIENTO (20 %), que por todo concepto percibe el Sr. L. F. C., previas deducciones de Ley, más Asignaciones Familiares y SAC, como empelado dependiente de la EMPRESA SEA AUTOMOTORES. Dichos montos deberán ser depositados en la cuenta que se encuentra abierta y como perteneciente a los presentes obrados, los que deberán ser abonados a la Sra. R. M. O., con la sola presentación de su Documento Nacional de Identidad. Asimismo disponer que cada progenitor asumirá el costo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los alimentos extraordinarios que requiera el menor, atento al interés superior que lo ampara."
"Por otra parte, el deber de los abuelos encuentra sustento normativo en el mismo título, capitulo 5, Art. 668 del mismo cuerpo legal, regulando la obligación alimentaria entre parientes, cuyo cimiento es el principio de solidaridad familiar, corresponde fijar entonces, que en caso de incumplimiento de pago de la cuota alimentaria establecida, por parte del principal obligado, como cuota alimentaria definitiva a favor del nieto, el cinco por ciento (5%), de los haberes que perciban los Sres. L. R. C., y M. E. S. D., cada uno , como jubilado de ANSES, por todo concepto, previas deducciones de ley, más asignaciones familiares, más SAC."
No existen votos en disidencia consignados en la sentencia.
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