ALIMENTOS: G.,V. C/ V.,A.S. y V.,P.A
La actora promovió demanda de alimentos contra el padre y el abuelo paterno de la menor, reclamando la manutención de la adolescente M.G.V.G. El Juzgado de Familia hizo lugar a la acción, fijó cuota definitiva al padre equivalente al 50% del índice de crianza del INDEC ($259.624) y, por incumplimiento de éste, estableció una cuota subsidiaria a cargo del abuelo del 12,5% de sus haberes previsionales.
¿Quién es el actor?
V.G., representada por el Dr. Manuel Alejandro Durán, en nombre y representación de su hija M.G.V.G. (14 años).
¿A quién se demanda?
A.S.V. (padre) y P.A.V. (abuelo paterno).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de alimentos para la adolescente, con pedido subsidiario contra el abuelo por falta de recursos del progenitor.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se fijó cuota alimentaria definitiva a cargo del padre por el equivalente al 50% del índice de crianza del INDEC (a la fecha $259.624) con ajuste automático; si el padre trabaja en relación de dependencia la cuota será el 20% de sus haberes siempre que resulte mayor; cada progenitor asumirá el 50% de los alimentos extraordinarios; se fijó cuota subsidiaria al abuelo paterno del 12,5% de sus haberes previsionales mientras persista el incumplimiento del progenitor; se libraron oficios al ANSES y otros organismos; se impusieron costas al alimentante vencido (A.S.V.) y se difirió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se tiene presente que los demandados fueron debidamente notificados (art. 176 inc. 1 y 3 del C.P.C. y C) sin haber comparecido a ejercer su derecho a defensa, por lo que se tienen por ciertos los hechos invocados en escrito de demanda."
"Entonces, meritadas todas esas circunstancias, y teniendo en cuenta que el accionado no trabaja en relación dependencias, resulta ajustado a derecho fijar en concepto de cuota alimentaria definitiva, a cargo del señor A.S.V. D.N.I. N°... (padre), el equivalente al 50% del índice de crianza difundido por el INDEC, siendo al día de la fecha la suma de pesos: doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos veinticuatro ($ 259.624), a favor de su hija M.G.V.G. D.N.I. N°... (14 años); suma que se le aplicará un ajuste automático conforme al incremento que aplique el estado Nacional en relación a la edad del adolescente y los niños”. Dichas sumas deberán depositarse del 1° al 10 de cada mes, en la cuenta judicial abierta en el Banco Macro a la orden de este Juzgado de Familia, Vocalía V, y como pertenecientes a los obrados de referencia y de donde serán abonados a la señora V.G. D.N.I. Nº..., con la sola presentación de su documento de identidad."
"Asimismo, habiéndose denunciado y probado en autos el incumplimiento del pago de la cuota alimentaria por parte del principal obligado, se ordenó en fecha 24-04-25 embargar una cuota alimentaria a cargo del señor P.A.V. (abuelo paterno), la que quedará establecida hasta tanto el principal obligado no cumpla con su obligación; por lo que corresponde fijar una cuota alimentaria definitiva a cargo de la abuelo paterno el señor P.A.V. DNI N°..., del 12,5% de todas las sumas que percibe como jubilado del ANSES, previas deducciones de ley, más el SAC, y las asignaciones familiares que le pudieran corresponder."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unipersonal (Vocalía Nº V). No constan votos en disidencia.
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