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Cámara de Apelaciones

OFRECIMIENTO DE CUOTA ALIMENTARIA: F.,P.A. c/ U.,R.A

El actor promovió demanda de ofrecimiento de cuota alimentaria a favor de su hijo menor. La Vocalía Unipersonal Nº4 del Tribunal de Familia hizo lugar y fijó la cuota alimentaria definitiva en el 25% del Salario Mínimo Vital y Móvil (equivalente a $79.450), con actualización y participación del 50% en gastos extraordinarios; impone costas y regula honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-174384/2021
Interes superior del nino Cuota alimentaria Alimentos Responsabilidad parental Actualizacion automatica Costas al alimentante Gastos extraordinarios 50% Smvm 25% Honorarios $418.015 Relacion de dependencia 20%

¿Quién es el actor?

Sr. P.A.F., representado por la Dra. Analía Miriam Mamani.

¿A quién se demanda?

Sra. R.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ofrecimiento de cuota alimentaria a favor del hijo menor I.D.F.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se fijó la cuota alimentaria definitiva en el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del Salario Mínimo Vital y Móvil, equivalente a PESOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($79.450=) al momento de la sentencia; se dispone actualización automática según aumentos del SMVM; cada progenitor asumirá el 50% de los alimentos extraordinarios; si el alimentante trabaja en relación de dependencia la cuota será exigible automáticamente en el VEINTE POR CIENTO (20%) de sus haberes más asignaciones y SAC; se imponen las costas al alimentante y se regulan honorarios profesionales de la Dra. Mamani en $418.015.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Expuesta brevemente la cuestión a resolver, corresponde destacar que la demanda impetrada en autos, en relación a los hijos, debe ser considerada como un conjunto de deberes y derechos del alimento, que emana de la responsabilidad parental, expresamente reconocido en los art. 638, 646 y 658 del Cód. Civ. y Comercial de la Nación y que se encuentra acreditado con la Partida de Nacimiento que se encuentra agregada en escrito digital Nº61283."

"Por otra parte, si bien la obligación alimentaria le corresponde a ambos padres, quien ostenta la custodia personal de los hijos compensa la obligación alimentaria brindándole cuidado y dedicación, por lo que, sobre el no conviviente recae en mayor medida la obligación alimentaria."

"Conforme a ello y teniendo en cuenta la vocación alimentaria del menor de autos, y compartiendo lo dictaminado por la Sra. Defensora, corresponde hacer lugar a la demanda fijando la Cuota Alimentaria Definitiva a favor del menor I.D.F., del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del Salario Mínimo Vital y Móvil, que a la fecha equivale a la suma de PESOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA, ($79.450=), suma que deberá ser depositada en forma mensual y consecutiva por el Sr. P.A.F., en la cuenta que se encuentra abierta y como perteneciente a los presentes obrados, la que deberá ser abonada a la Sra. R.A.U., con la sola presentación de su Documento Nacional de Identidad. Monto al que se le aplicará una actualización en el mismo porcentaje de aumento que incremente esta mínima remuneración."

"Asimismo, en caso que el progenitor se encuentre en relación de dependencia, la cuota alimentaría dispuesta será exigible automáticamente, fijando en dicho concepto a favor de su hijo el VEINTE POR CIENTO (20%) de los haberes que perciba, como empleado en tal condición laboral, más asignaciones familiares y SAC."

"En cuanto a las costas corresponde imponerlas al alimentante (art.128 C.P.C. y 31 de la Ley 6362)."

Sobre honorarios: "regular los honorarios profesionales de la Dra. ANALÍA MIRIAM MAMANI, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINCE ( $418.015=), más IVA en caso de corresponder, teniendo en cuenta para ello la labor efectivamente desarrollada por los letrados, así como la naturaleza de los intereses comprometidos, las etapas cumplidas, el resultado del proceso, el monto de la cuota alimentaria fijada y especialmente la situación particular del alimentado de autos (arts. 16, 17, 20, 26 y 29 de la Ley 6368/23)."

¿Cómo votaron los jueces?

Resolución unipersonal emitida por la Vocalía Unipersonal Nº4 del Tribunal de Familia (Dr/a Eliazarian, Estrella Anahid). No se registran votos en disidencia.

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